REGLAMENTOS CUERPOS ACTIVOS

   1. SECRETARIA CENTRO PROVINCIAL DE  OPERACIONES Y CAPACITACION

1.1. DEL SECRETARIO:

1.1.1. El Consejo de Jefes Provinciales podrá designar a un Secretario del Centro Provincial de Operaciones y Capacitación. El elegido deberá cumplir con los mismos requisitos  establecidos para la elección de los Cargos de Jefe y Sub Jefe Provincial, pudiendo ser ocupado el puesto por un Jefe que pertenezca a una misma Regional que un miembro del Consejo Provincial de Jefes. El secretario tendrá voz pero no tendrá voto a efectos de no sumar, en el momento de las decisiones, posturas favorables para su Regional.

 

1.2. Funciones:

a) Labrará las Actas pertinentes a las reuniones del Centro de  Operaciones y Capacitación, como de toda acción llevada a cabo por el Consejo de Jefes Provinciales y procederá al cuidado de toda documentación atinente a las formas y movimientos del Centro Provincial de  Operaciones y Capacitación  y de las Causa que haya llevado a cabo el Comité de Ética.

b) Con referencia a lo labrado por el comité de Ética resguardará el expediente y todos los elementos probatorios y constitutivos de la Causa hasta su conclusión al momento del fallo.

Concluida la función del comité, por medio de un acta procederá a hacer entrega de toda la documentación a la autoridad de la Federación que por competencia deba resguardarla en Archivo.

 

c) Procederá, cuando corresponda, a realizar las citaciones y notificaciones en forma fehaciente.

 

d) Cumplirá con los pedidos que el Consejo de Jefes le efectúe y que tengan que ver con el normal desarrollo de las actividades y/o situaciones de especial consideración para el mejor funcionamiento del Centro de  Operaciones y Capacitación. Refrendará con su firma la del Jefe Provincial.

 

1.2.1. Concurrirá a las reuniones del Consejo de Jefes Provinciales gozando de los mismos beneficios que los demás miembros con las consideraciones del apartado 1.1.1. en lo referente al voto.

a) En caso de renuncia o fallecimiento, el Consejo de jefes deberá elegir un nuevo secretario para remplazar al saliente teniendo en cuenta la misma modalidad para la elección que con el titular.

 

b) La duración en el cargo de sus funciones estará determinada por la duración  de la Jefatura del Centro de  Operaciones y Capacitación.

        .               

2. SECRETARÍA ADMINISTRATIVA

El Centro de  Operaciones y Capacitación  podrá designar un secretario administrativo a los efectos de llevar adelante todos aquellos trámites que hacen al normal funcionamiento de todos los Cuarteles de Bomberos Voluntarios de la provincia de Santa Fe, para lo cual la Jefatura quedará facultada a designarle las tareas pertinentes y disponer de una partida presupuestaria a determinar a los efectos de cubrir los gastos de sueldo de dicho cargo y gastos de funcionalidad de la secretaría. 

 

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1. TRIBUNAL DE ETICA

1.1. El Tribunal de Ética estará compuesto por un representante de cada Regional.

Este será elegido por los Integrantes de Cuerpo Activo de cada Regional, entre los Jefes en actividad, con no menos de seis años de antigüedad en el cargo.

1.2. Los integrantes del Tribunal de Ética tendrán un periodo de mandato de 4 años, y los mismos podrán ser reelectos.

1.3. El orden que le corresponde a cada miembro dentro del tribunal, surgirá de la votación por mayoría simple entre los integrantes del mismo, el cargo a elegir será el de presidente del comité.

1.4. Son deberes y atribuciones de este Tribunal:

a)    Entender en todos los asuntos relacionados con integrantes de los Cuerpos Activos e Institucionales, que importen violaciones a normas éticas y morales y faltas o violaciones a las normas legales, estatutarias o reglamentarias a la que se encuentre sujeta la Federación y por ende los integrantes Activos de sus asociados.- asesorar al consejo de Jefes cuando este lo solicite.-

b)    Ejercer la facultad sancionatoria en los términos de los artículos 8) y 9) del Estatuto de la F.S.B.V. Entender como Tribunal de instancia superior, sobre las sanciones aplicadas por los Jefes de cuerpo Activo y/o Asociaciones a sus miembros Activos o a instancia de partes.-

C)   1.5. El quórum para sesionar será de la mitad más uno de sus componentes.- Las resoluciones se tomarán por el voto favorable del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes.- Deberán dictar resolución dentro del plazo máximo de noventa (90) días desde que la causa se puso a su consideración.- Los gastos originados por su intervención serán a cargo de la Federación.- Estarán inhabilitados para integrar este Tribunal los componentes que pertenezcan a las entidades involucradas en el conflicto. En caso que esto provocara una falta de quórum las otras Regionales deberán nombrar  un sustituto para el tratamiento sólo de ese conflicto.-

1.6. El Tribunal será convocado por el consejo Provincial de jefes Bomberos, a instancias de alguna de la partes involucradas en situaciones a dirimir, o auto convocado cuando se presuman u observen irregularidades en este Consejo, por su actuación o la de sus miembros.- Ingresado el o los asuntos a tratar los miembros del tribunal deberán excusarse de intervenir en caso de que se den alguna de las circunstancias previstas en el Código procesal y comercial de la Provincia de Santa Fe.-

 

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OPERACIONES

 

1- Propósito

Planificar, organizar, coordinar, interactuar y ejecutar acciones relacionadas a las emergencias en el territorio de la provincia.

 

2- Alcance

Esta reglamentación tendrá alcance provincial involucrando a todos las asociaciones integrantes de la FSABV.-

 

3 – Función

 

3.1 Será función

·  Determinar la vulnerabilidad de la provincia ante incidentes y/o catástrofes que pudieran afectarla.

·  La planificación y el análisis de los riesgos para las distintas zonas.

·  Dar respuesta a las emergencias que superen la capacidad operativa de las asociaciones y las regionales.

·  Interactuar con el COC (Centro de Operaciones y Capacitación) y la Escuela de Capacitación Provincial para la capacitación del personal en temas inherentes a las emergencias, los incidentes y/o catástrofes.

·  La de colaborar con Protección Civil provincial si esta requiere su intervención, a través de la Jefatura Provincial.

 

4 – Desarrollo

 

4.1 De las autoridades

4.1.1 Jefe de Operaciones Regional

El Jefe de Operaciones Regional,  será elegido por votación de mayoría simple de los Jefes de Cuerpo, pudiendo ser un oficial o un Jefe de Cuerpo Activo.

4.1.2  Durará en el cargo 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelecto para ejercer el cargo por un periodo más.-

 

 

 

4.2 Deberes y atribuciones del Jefe de Operaciones Regional

4.2.1 Deberes

4.2.2  Conducir eficientemente la Jefatura de Operaciones Regional, basado en la reglamentación vigente y en el consenso de las necesidades que puedan tener los Jefes de los Cuerpos Activos de su Regional.-

4.2.3 Realizara un inventario de materiales que le fuese entregado, para llevar adelante las intervenciones, será el responsable del cuidado de los mismos, como también del mantenimiento.

 

4.2.1 Jefe de Operaciones Provincial

El jefe de operaciones provincial, será quien resulte designado por el Consejo de Jefes Provincial de Bomberos, valiéndose de los representantes del art 4.1.1

DEPENDIENDO DE LA JEFATURA DEL C.O.C

4.2.2 Tendrá una duración en el cargo de 4 años, pudiendo ser elegido por otro periodo.

4.2.3. Será el responsable de la coordinación de todos los jefes de Operaciones Regionales, como Jefe de Operaciones Provincial,  impartiendo modalidades de trabajo a desarrollar.

4.2.3. Definirá programas de trabajos y prácticas a nivel Provincial.

4.2.4. Será el brazo ejecutor de los lineamientos que emanen del C.O.C.

4.2.5.  Operatividad

Función: Conocer el funcionamiento interno referente a la descripción de tareas, ubicación, requerimientos, y a los puestos responsables de su ejecución de la Subsecretaría de Protección Civil y el Sistema de Bomberos Voluntarios.

 

·         Establecer los mecanismos de prevención, auxilio y rescate, ante la eventualidad de un estado de emergencia o desastre; procurando salvaguardar la vida e integridad física de los afectados directa e indirectamente y poniendo a resguardo bienes materiales.

 

·         Establecer en forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones que se desarrollan en los procesos de emergencias y desastres, y los diferentes procedimientos que lo integran.

 

·         Delimitar las responsabilidades operativas para la ejecución, control y evaluación de los procesos en emergencias y desastres.

 

·         Establecer las políticas y lineamientos generales de la actuación de Bomberos Voluntarios que deberán observarse en el desarrollo de los procesos.

 

·         Apoyar en la inducción, adiestramiento y capacitación del personal de Bomberos Voluntarios responsable de los procesos.

 

·         Promover y vigilar la correcta aplicación de los programas de formación, capacitación, adiestramiento y actualización de brigadistas y personal de Bomberos Voluntarios con el propósito de contribuir al fortalecimiento del sistema.

 

 

4.2.6. Normatividad

 

Deberes: Proponer por intermedio del C.O.C, a la Subsecretaría de Protección Civil la normatividad técnica en materia de emergencias y desastres, así como las modificaciones jurídicas y administrativas que tiendan a mejorar la organización y el funcionamiento conjunto del Sistema de Bomberos Voluntarios y Protección Civil.

 

·         Colaborar con el Subsecretaria la celebración de acuerdos y convenios con los sectores públicos, sociales y privado, con el objeto de sentar las bases para prevenir los problemas que pueden ser causados por riesgos, siniestros o desastres

 

·         Promover mecanismos de coordinación con el COC para el cumplimiento de las disposiciones legales en materia de intervenciones en emergencias y desastres.

 

·         Colaborar en acciones conjuntas de prevención, autoprotección y mitigación con entes estatales o privados ante la presencia de fenómenos, que atenten contra la seguridad de los recursos humanos, materiales y bienes muebles e inmuebles.

 

·         Establecer y mantener un sistema de información y comunicación que permita, difundir los lineamientos que en la materia; emitan las autoridades competentes; conocer su estructura, funciones, directorio de los integrantes y un inventario actualizado de recursos materiales.

 

 

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LICENCIAS

 

1- Propósito

Planificar, organizar, coordinar, las licencias del Personal de Bomberos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios  en el territorio de la provincia.

 

2- Alcance

Esta reglamentación tendrá alcance provincial involucrando a todos las asociaciones integrantes de la FSABV.-

 

3 – Función

 

3.1 Será función

· Determinar la normativa a tener en cuanta sobre el régimen de licencias.

· Planificar cuando corresponde otorgar licencias.

· Distintos tipos de licencias.

.

 

4 – Desarrollo

4.1 Normativa General

Cuando Corresponde Tomar Licencia

      Será derecho del Personal, tener acceso al uso de 29 días de licencia anual que podrá ser parcializada durante el año, previo acuerdo  y autorización de la Jefatura. El personal licenciado no podrá asistir a los servicio salvo en los casos de extrema necesidad, que a criterio del jefe de Cuerpo, considere levantar la licencia determinado por la gravedad del siniestro.

El personal de Bomberos deberá elevar por escrito el pedido de licencia con las fechas sugeridas, quedando a criterio del Jefe de Cuerpo, conceder o postergar dicho pedido, según las necesidades del servicio.

Si el Personal que solicita la licencia tuviera sanciones pendientes de cumplir, no podrá hacer efectiva la misma hasta tanto no cumpla con la sanción aplicada.

 

4.2 Distinto Tipos de Licencias

Licencias Especiales

       Se considera licencia especial a toda licencia que  no coincida el pedido con lo expuesto en el punto 4.1 .

El Jefe de Cuerpo evaluará los pedidos de licencias especiales contemplando las siguientes circunstancias: Trabajo fuera de la localidad, Estudio fuera de la localidad, Enfermedad prolongada, nacimiento, viajes especiales programados fueras del país notificados con treinta días de antelación.

Para conceder una licencia superior a los 29 días que estipula el punto 4.1 la Jefatura elevará el pedido, acompañado de la solicitud del Bombero, a la Comisión Directiva  quien deberá dar la autorización, una vez analizado la fundamentación del pedido y dejar asentado en Acta a efectos de hacer el seguimiento que corresponde al respecto. Durante este tiempo el Bombero no acumula antigüedad.

Si la licencia supera los 24 meses corridos, el Bombero al reintegrarse deberá rendir examen de competencia para las jerarquías en la que se desempeñaba, si a criterio de la Jefatura se decide mantener  la jerarquía que tenía al momento de tomarse la licencia.

Durante el periodo de licencia se deberá informar en el padrón o documentación que esté vigente, a federación sobre el desarrollo de la misma a efectos eleve a la autoridad de aplicación para que evalúe si corresponde mantener el seguro de dicho personal durante ese período.

 

4.3 Consideraciones Especiales:

        En caso de Bomberos Femeninos en estado de gravidez, se concederá 90 días de licencia, como mínimo pre u/o pos parto, quedando a criterio del profesional médico el alta del Bombero. Teniéndose en cuenta lo referido a este hecho lo contemplado en el reglamento de Deberes Atribuciones del Personal Art. 6.3.1.a.i. el Bombero mujer que sospechara estar embarazada y o confirmase este estado deberá comunicar a jefatura en forma inmediata. Quien le hará cumplir actividades del tipo pasiva.

 

4.4 Notificación

       Toda licencia especial que se otorgue deberá ser notificada a la jefatura Regional y esta elevará la notificación a la jefatura provincial para que quede asentado en la Escuela provincial la interrupción del servicio del Bombero.

 

4.5 Autorizaciones

      Todo pedido de licencia que no esté contemplado dentro del punto  4.2 deberá ser elevado a la Jefatura Regional quien a su vez lo elevará a la Jefatura Provincial, que juntamente con la mesa ejecutiva de la Federación, decidirán si se otorga al solicitante dicha licencia.

En caso de otorgarse la misma tomará nota la Federación a efectos de hacer seguimiento del personal a efectos de controlar no sume antigüedad durante ese periodo.

 

 

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CENTRO OPERACIONES Y CAPACITACION

PROVINCIAL

TABLA DE CONTENIDOS

Item Descripción  Pág.

 

1. Propósito…………………………………………………………………………... 2

2. Alcance……………………………………………………………………………. .2

3. Definiciones ………………………………………………………………………..2

3.1 Funciones del consejo de Jefes……………………………………………….. 2

3.1.1 Áreas de trabajo………………………………………………………………...2

4. Desarrollo…………………………………………………………………………...2

4.1 Condiciones de ingreso al C.de J. B. …………………………………………..2

4.2. Retiros……………………………………………………………………………..3

4.3. Bajas……………………………………………………………………………….4

5. Deberes y Atribuciones del Jefe Regional……………………………………....4

5.1. Deberes…………………………………………………………………………...4

5.2 Atribuciones ………………………………………………………………………5

6. Del Jefe Regional ………………………………………………………………….6

6.1 Forma de elección y duración del mandato …………………………………...6

7. Del Jefe Provincial…………………………………………………………………6

7.1 Forma de elección y duración del mandato …………………………………...6

7.2 Responsabilidades del Jefe Provincial ………………………………………...7

7.3 Atribuciones del Jefe Provincial ………………………………………………...7

8. Capacitación Provincial …………………………………………………………...8

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

· PROPÓSITO

Organizar y dar estructura a las políticas institucionales de los Cuerpos Activos,

pudiendo en el caso de ser necesario subdividir y o administrar las áreas que

hagan al objetivo de la función.

· ALCANCE

· El Centro de Operaciones y Capacitación coordinara todas las subdirecciones

que están a su cargo.

· A todo el personal de jefes u oficiales a cargo de jefaturas que integra y

desarrollan sus tarea específicas en los Cuerpos Activos.

· Este reglamento tiene alcance provincial.

3. DEFINICIONES

3.1. FUNCION DEL CENTRO DE OPERACIONES Y CAPACITACION

Crear, organizar, controlar, representar y conducir áreas de trabajo

3.1.1 Áreas de trabajo:

· Consejo de Jefes provincial de Bomberos.

· Operaciones

· Tribunal de Ética.

· Secretaria.

4. DESARROLLO

4.1. CONDICIONES DE INGRESO AL CONSEJO DE JEFES PROVINCIAL

DE BOMBEROS

4.1.1. Toda persona que quiera integrar el consejo de jefes de bomberos deberá:

a) Tener el grado de oficial y ser jefe a cargo o en su defecto haber sido jefe con

una antigüedad mínima de 5 años.-

b) Ser elegido por los jefes de la Regional a la cual representará por mayoría

simple.

c) tener una antigüedad mayor a 6 (seis) años en el cargo según el inciso a).

d) Tener el ciclo secundario completo.

e) Gozar de buena conducta y reputación.

f) Poseer salud y aptitud psicofísica adecuada para la actividad que desarrollara.-

g) Concurrir a las reuniones programadas, ajustándose a los deberes, derechos y

atribuciones que se soliciten.-

h) Someterse a la disciplina estrictamente piramidal y reglamentada con que

funciona este consejo.-

i) Aceptar y cumplir las directivas que determine su función.-

4.1.2. Una vez cumplimentado lo solicitado en el artículo 4.1 y habiendo aceptado

lo expuesto en la presente Reglamentación, quedará incorporado como Jefe

Regional de Jefes Bomberos en forma definitiva al Consejo de Jefes Provincial de

Bomberos.-

4.1.3. Una vez incorporado, la Comisión Directiva de la Asociación deberá dejar

constancia en acta, siendo esta quién deberá informar a la cabecera de la

regional a la cual pertenece para que se deje constancia.-

4.1.4. La Regional elevará dicha constancia al secretario técnico de la federación

para que este lo eleve a la Comisión Directiva de la Federación Santafesina de

Asociaciones de Bomberos Voluntarios, la que hará lo mismo a la autoridad de

aplicación.-

4.2. RETIROS

4.2.1. Todo miembro del Consejo de Jefes Bomberos que quiera perder tal

carácter podrá pedir su retiro por medio de una renuncia.-

4.2.2. El retiro (baja por renuncia) del Consejo de Jefes Bomberos será concedido:

a) Si no mediara falta de disciplina sin sancionar.-

b) Si no existiera sumario que lo afectara, sin resolución.

c) Si no mediara sanción disciplinaria sin cumplir.-

d) Si no mediara cualquier infracción cometida a los reglamentos sin que haya

sido debidamente aclarada.

4.2.3. A los efectos de la tramitación de lo expuesto en el art. 4.2.2 (Retiros) el

interesado elevará nota al Jefe Provincial, donde le solicitará su retiro, dando los

motivos y firmando al pie:

a) Con la aceptación escrita por parte del Jefe Provincial, por medio de una orden

de Jefatura Provincial, comunicara al Secretario técnico de la Federación de

Asociaciones de Bomberos Voluntarios, para su registro en el Libro de Actas, y

su notificación ante quien corresponda, el solicitante quedará dado de baja

como Jefe Regional.-

b) En el acto de la notificación deberá hacer entrega de todo elemento y/o

documentación perteneciente a esta jefatura.

4.3. BAJAS

4.3.1 Todo miembro del Consejo de Jefes Bomberos puede ser dado de baja de

acuerdo a las normas dictadas por la Ley 12.969 y la presente reglamentación:

a) No puede ser dado de baja sin sumario previo.

b) No puede ser dado de baja sin derecho a la defensa.

c) En caso de fallecimiento de un Jefe Regional, la Jefatura Provincial lo dará de

baja con la sola comunicación del hecho.

 

5. DEBERES y ATRIBUCIONES DEL JEFE REGIONAL

 

5.1. DEBERES

5.1.1. Conducir eficientemente la Jefatura Regional, Organizar y consensuar las

políticas a llevar a cabo con los Jefes de los cuerpos activos de su regional.-

5.1.2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y sus

reglamentaciones, siendo la persona a consultar por los Jefes de Cuerpo.

5.1.3. Delegar en un área administrativa la realización del inventario del material

entregado a la Jefatura Regional y los que se afecten a la Escuela Regional, para

llevar adelante el buen funcionamiento de los mismos.

5.1.4. Dar cuenta de la existencia, de su buen uso y estado de conservación de

los elementos.- Presentando anualmente a la comisión Directiva de su Regional

todas las novedades de los materiales y lo ocurrido en el transcurso del año y de

su gestión al frente de ésta.-

5.1.5. Asesorar sobre asuntos disciplinarios previa consulta, a través del tribunal

de ética provincial y a la Jefatura Provincial, en los hechos que se consideren

necesarios.-

5.1.6. Será el responsable del normal funcionamiento del área de Operaciones de

la Regional a su cargo y de la Escuela Regional de Capacitación, haciendo las

observaciones que crea necesario, para mejorar sus funciones y proponiendo a

los jefes de su Regional los cambios que previa evaluación y con el acuerdo de la

mayoría consideren necesarios.

5.1.7. Refrendará con su firma la documentación que con referencia a los Cuerpos

Activos de la Regional a su cargo sean remitidas, tanto a las Comisiones

Directivas como a los entes y áreas superiores previstas en esta Reglamentación.

 

5.2 ATRIBUCIONES

 

Son atribuciones del Jefe Regional:

5.2.1. Ejercer los atributos del mando, disponiendo las medidas necesarias para

estructurar las políticas institucionales de los Cuerpos Activos.-

5.2.2. Representar a Los Jefes ante la Comisión Directiva de la Regional, toda

vez que sea requerido, quedando a criterio de éste, convocar al director del área

que corresponda.-

5.2.3. Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva de Regional, siempre

que le sea solicitado, toda vez que deba dar cuenta de asuntos que involucren a

los Cuerpos Activos, teniendo en estos casos voz.-

5.2.4. Refrendará con su firma toda documentación que con referencia a los

Cuerpos Activos de la Regional a su cargo sean remitidas, tanto a las Comisiones

Directivas como a los entes y áreas superiores previstas en esta Reglamentación.

5.2.5. Dar intervención al comité de Ética, cuando el caso lo amerite a través del

representante Regional y elevar el pedido al Tribunal de Ética Provincial si fuera

necesario.

 

6. DEL JEFE REGIONAL

 

6.1. FORMA DE ELECCION Y DURACION DE MANDATO

El mando del Jefe Regional, será elegido por votación de mayoría simple de los

Jefes de Cuerpo, debiendo postularse alguno de ellos o por nominación.

6.1.1. El Jefe Regional durará en el cargo 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelecto

para ejercer el cargo por un periodo más.-

 

7. DEL JEFE PROVINCIAL

 

7.1. FORMA DE ELECCION Y DURACION DE MANDATO

El mando del Consejo de Jefes de Bomberos estará a cargo de un Jefe Provincial,

que será elegido por votación de mayoría simple de los Jefes Regionales,

debiendo postularse alguno de ellos o por nominación.

7.1.1. El Jefe Provincial durará en el cargo 4 (cuatro) años, pudiendo ser reelecto

para ejercer el cargo por un periodo más.-

7.1.2. El Sub Jefe Provincial será un Jefe Regional, el cual será elegido de la

misma manera que el jefe provincial, no pudiendo ser de su misma regional.-

7.1.3. Se aplicara para su duración en el cargo el mismo criterio que para el Jefe

Provincial, previsto en el art. 5.1.1 del presente reglamento.-

7.1.4 El Sub Jefe es el colaborador inmediato del Jefe Provincial, de quien

depende y a quien debe secundar en todo momento. Gozará de las mismas

facultades y deberes que su superior ante los subordinados al cargo (Jefes

Regionales).-En caso de ausencia o enfermedad del Jefe Provincial,

automáticamente pasará a ocupar su puesto, con las atribuciones.- En caso de

renuncia, separación o fallecimiento del Jefe Provincial, el Sub Jefe Provincial

dispondrá de plazo máximo de 30 días para convocar a los Jefes Regionales con

el objeto de elegir un nuevo Jefe Provincial, utilizándose el mismo sistema para el

reemplazo del Sub Jefe Provincial.-

7.1.5. Para ser designado el Sub Jefe Provincial, se exigirán los mismos requisitos

que para el Jefe Provincial.-

 

7.2. RESPONSABILIDADES DEL JEFE PROVINCIAL:

 

a) Conducir eficientemente el Consejo de Jefes Bomberos, Organizar y dar

estructura a las políticas institucionales de los cuerpos activos.-

b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la presente ley y sus

reglamentaciones, siendo la persona a consultar por los Jefes Regionales.

c) Delegar en un área administrativa la realización del inventario del material

entregado a los Jefes Regionales y los que se afecten para llevar adelante el buen

funcionamiento de la Jefatura Provincial.

d) Dar cuenta de la existencia, de su buen uso y estado de conservación de los

elementos.- Presentando anualmente al Secretario Técnico de la Federación

Santafesina de Bomberos Voluntarios la memoria donde se informen todas las

novedades de los materiales y lo ocurrido en el transcurso del año y de su gestión

al frente de ésta.-

e) Asesorar sobre asuntos disciplinarios a través del tribunal de ética provincial

antes de dar intervención al tribunal de disciplina de la Federación Santafesina de

Bomberos Voluntarios

 

7.3. ATRIBUCIONES DEL JEFE PROVINCIAL:

a) Ejercer los atributos del mando, disponiendo las medidas necesarias para

estructurar las políticas institucionales de los Cuerpos Activos, siendo este la

única autoridad ante la Federación Santafesina de Bomberos Voluntarios y la

autoridad de aplicación.-

b) Representar a Los Jefes Regionales ante la Comisión Directiva de la

Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, toda vez que

sea requerido, quedando a criterio de éste, convocar al director del área que

corresponda.-

c) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva de la Federación Santafesina

de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, siempre que le sea solicitado, toda vez

que deba dar cuenta de asuntos que involucren a los Cuerpos Activos, teniendo

en estos casos voz.-

d) Formará parte del Directorio del Consejo Nacional.

 

 

 

 

 

 

8. CAPACITACIÓN PROVINCIAL

INDICE GENERAL

CONTENIDO

1. Misiones…………………………………………………..………………..9

2. Obligaciones y Atribuciones………………………………………..…...10

3. Autoridades………..………………………………………………………10

4. Deberes y atribuciones de las autoridades……………………………12

5. Recursos…………………………………………………………………...13

6. Escuelas Regionales…………………………………………………......13

7. Escuelas Jurisdiccionales……………………………………………..... 14

8. De los Exámenes……………………………………………….................15

9. Instructores………………………………………………………………....16

10. Reglamento para las Escuelas de Cadetes…………………………… 17

 

 

 

 

 

 

 

 

Para lograr un mejor cometido en las responsabilidades conferidas a las

Asociaciones en el Artículo 11 Inc.h de la Ley 12969 respecto de la

capacitación de los Cuerpos Activos, se crea dependiendo del Centro de

Capacitación y Operaciones de Bomberos Voluntarios de la Provincia de

Santa Fe la Escuela de Capacitación de Bomberos Sub Oficiales y

Oficiales, quién a su vez se organizará delegando funciones en de

Escuelas Regionales y Escuelas Jurisdiccionales.

Los recursos para el normal funcionamiento serán asignados en función al

proyecto que se deberá presentar para cada año ante la Jefatura del

Centro de Operaciones y Capacitación donde deberá constar una

proyección de gastos. Se considerara como base el dinero asignado por la

nación a través de la ley Nº 25.054.

El funcionamiento de estas se regirá por la siguiente reglamentación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Misiones Funciones de la Escuela Pcial. de Capacitación.

Es primordial de la Escuela Pcial. de Capacitación lograr la capacitación

integral de los Miembros de la Honorable Comisión Directiva, de los Jefes,

Oficiales, Sub Oficiales, Bomberos, Aspirantes y Cadetes de las Asociaciones

que componen la Federación de Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Para el cumplimiento de su misión la Escuela Pcial. de Capacitación tendrá las

siguientes funciones específicas.

 

1.1 Dictar planes de estudios para la capacitación, diferenciándolas en

categorías según la jerarquía de las funciones del personal del Cuerpo

Activo.

Dictar planes de estudios para la capacitación en especialidades afines a

la función específica de Bomberos.

1.2 Anualmente establecerá los programas de estudios y exámenes para

mesas de los distintos niveles y especialidades. A tal fin coordinará,

controlará y aprobara las tareas de las Escuelas Regionales y

jurisdiccionales.

1.3 Estudiar y sugerir normas funcionales administrativas y de documentación

estadística para los Cuerpos Activos.

1.4 Promover el intercambio de conocimientos y experiencias entre los

Cuerpos Activos a nivel Regional y Pcial.

1.5 Estudiar, desarrollar y definir técnicas de instrucción para los Bomberos

Voluntarios, técnica de organización tácticas y estratégicas, operatividad a

nivel Regional.

1.6 Promover la formación de Instructores que puedan desempeñarse en los

niveles Provinciales, Regionales y Jurisdiccionales.

1.7 Organizar cursos, seminarios y prácticas operativas para la capacitación de

Cuerpos Especiales logrando cursos con disertantes e instructores ajenos

a la Institución.

1.8 Presentar ante las autoridades el proyecto de trabajo anual con la

proyección de gastos e inversiones para el año a desarrolla

 

2. ¨Obligaciones y Atribuciones¨

 

2.1 Controlar e impulsar el funcionamiento de las Escuelas Regionales de

Capacitación a los que brindará apoyo material y logístico en la medida

del presupuesto y en forma equitativa para el cometido de su función.

2.2 Brindar asesoramiento directo o por intermedio de las Escuelas

Regionales a las nuevas entidades bomberiles que se crearan en lo

referente a capacitación, organización e interpretación de las

reglamentaciones vigentes para el Cuerpo Activo.

2.3 Asesorar a las Asociaciones sobre Organización y Reglamentaciones

del Cuerpo Activo.

Con acuerdo de las autoridades del Centro de Capacitación y

Operaciones y del Consejo Directivo de la Federación podrá designar

representantes para formar parte de Entes Nacionales de Capacitación

de Bomberos Voluntarios, participando como miembros Activos.

Concurrir a Asambleas o a convenciones que los mismos realicen,

informando, proponiendo, discutiendo o rechazando determinaciones en

el orden nacional, respetando las leyes y reglamentaciones del orden

Pcial. informando de los actuado a las autoridades del Centro de

Capacitación y Operaciones.

2.4 Dictar un reglamento interno que prevea las situaciones no

comprendidas en ésta reglamentación para la realización de eventos y

cursos especiales.

 

3. Autoridades.

 

3.1 La Escuela Pcial. de Capacitación será dirigida por un Consejo

Directivo integrado por un Director, un Sub- Director y los Directores de

las Escuelas Regionales.

 

3.2 El Director y el Sub Director serán elegidos entre Directores y Sub.

Directores Regionales Elegidos por votación secreta por los Directores,

teniendo 1 voto por Regional.

El Director Provincial electo, será quien representará a la Provincia ante la

Academia Nacional.

 

3.2.1 Para postularse deberán tener el aval firmado de las jefaturas

presente el día de su designación y tendrán que tener el aval

institucional firmado por el Pte. y el jefe de C.A.

 

3.3 El Director tendrá mandato por un período de cuatro años coincidente

con el de renovación del Director del Centro de Capacitación y

Operaciones y del Presidente del Consejo Directivo de la Federación

Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios, pudiendo ser

reelecto.

 

3.4 El Director puede ser removido por solicitud escrita del Centro de

Capacitación y Operaciones. En esta situación u otra de fuerza mayor la

función será cubierta por el Sub. Director hasta la designación de un

nuevo Director.

 

3.5 De producirse acefalia por falta de Director y Sub Director de la Escuela

Provincial de Capacitación las autoridades del Centro de Capacitación

y Operaciones designará interinamente a uno de los Directores

Regionales hasta elegir nuevamente Director y Sub Director por lo que

resta del mandato en curso. Esta elección se regirá por el Art. 3.2)

Los mecanismos establecidos en los artículos para el Director

corresponderán también para el Sub. Director.

 

3.6 En Caso de que el Director o Sub Director Regional sea designado

Director o Sub Director Provincial. El Sub Director pasará a ser

Director Regional y su Regional deberá designar un Sub Director hasta

la finalización del mandato.

El Sub. Director Regional tendrá carácter de titular automático en

ausencia del Director Regional.

 

3.7 Los Jefes de C.A de las Regionales elegirán sus Directores por

períodos de 4 años coincidentes con las autoridades de la Escuela

Provincial y deberán hacerlo previo a la elección de Director y Sub.

Director Provincial.

 

3.8 El Cuerpo Directivo de la Escuela Provincial de Capacitación deberá

reunirse como mínimo trimestralmente. La convocatoria será efectuada

por la Dirección.

 

3.9 El Consejo Directivo de la Escuela Pcial. de Capacitación se reunirá en

forma extraordinaria las veces que resultara necesario y justificada.

Dicha convocatoria será efectuada por el Director, por decisión propia,

o a pedido de 1/3 de los Directores Regionales

 

3.10 Este Directorio resolverá todas las cuestiones e iniciativas emergentes

de la misión de la Escuela Pcial. de Capacitación. Todos los Directores

y Sub Directores tendrán voz y se contara solo un voto por Escuela

Regional, las decisiones surgirán por simple mayoría, en caso de

empate el Director desempata haciendo uso de un doble voto.

 

3.11 El Director con posterior aprobación del Directorio designará un

Secretario Académico, un Sub Secretario Académico, un Coordinador

General y un Sub Coordinador General. Dichos cargos serán

seleccionados entre integrantes de Cuerpo Activos de cualquiera de las

Asociaciones afiliadas a la Federación Santafesina de Asoc. de

Bomberos Voluntarios en todos los casos deberán tener jerarquía de

Oficial.

Una vez en funciones de acuerdo a lo normado en el art. anterior se

conformara un equipo de trabajo que ejecutara las decisiones tomadas

por el Directorio de Capacitación.

 

4. Deberes y atribuciones de las autoridades

 

El Director será la autoridad ejecutiva de la Escuela Provincial de Capacitación

y deberá dar cumplimiento a las conducciones y directivas que se resuelvan

en el Directorio de la Escuela Provincial de Capacitación.

El Director en su calidad de autoridad Ejecutiva tendrá las siguientes funciones

específicas:

 

4.1 Representar a la Escuela Pcial. de Capacitación ante Centro de

Capacitación y Operaciones, la Federación Santafesina de Asoc. de

Bomberos Voluntarios, entes Bomberiles, y toda representación

ordenada por las autoridades superiores.

Resolverá ad-referéndum del Directorio de la Escuela Provincial de

Capacitación los temas urgentes y/o rutinarios.

 

4.2 Administrará los recursos de la Escuela de Capacitación, dando cuenta

de los gastos a la Jefatura del Centro de Capacitación y Operaciones

provincial.

Distribuirá las tareas, pudiendo valerse para ello de miembros del Cuerpo

Activo y/o Consejo Directivo de Asociaciones afiliadas ajenas al Consejo

Directivo.

Asistirá e informará en las reuniones del Centro de Capacitación y

Operaciones y el Consejo Directivo de la Federación cuando sea

requerido o autorizado.

 

4.3 El Vice Director compartirá la función directiva con el Director y lo

reemplazará en sus funciones por ausencias temporales o definitivas.

Los Directores de Escuelas Regionales serán los voceros de las

Escuelas Regionales que representan propulsores de iniciativas y

ejecutores en la medida que el Director o el Directorio lo encomienden.

 

4.4 El Secretario Académico será el encargado de supervisar directamente

todo lo relacionado a planes de estudios y será el coordinador de las

distintas áreas de capacitación.

 

4.5 El sub secretario compartirá las funciones con el secretario Académico

y será quien lo remplace en sus funciones por ausencias.

 

4.6 El Coordinador General tendrá como objetivo supervisar y llevar

adelante el área operativa de las actividades de capacitación, eventos o

actividades relacionadas al área o que fuesen encomendadas por la

autoridad superior para esta Escuela.

 

4.7 El Sub Coordinador compartirá las funciones con el Coordinador

general y será quien lo remplace en sus funciones por ausencia

 

5. Recursos

Los recursos para el normal funcionamiento serán asignados en función al

proyecto que se deberá presentar para cada año ante la Jefatura del Centro

de Operaciones y Capacitación donde deberá constar una proyección de

gastos.

 

6. Escuelas Regionales.

La Escuela Regional de Capacitación se organizará según los lineamientos

de la Escuela de Capacitación y dependerá de la Jefatura Provincial a través

de la Jefatura Regional y de la Escuela Provincial atendiendo al organigrama

de funcionamiento.

Para su funcionamiento administrativo y operativo recurrirá a los fondos

asignados por los cuarteles de su Regional a través de las Comisiones

Directivas y de los fondos de capacitación que se asignen desde el Centro de

Operaciones y Capacitación.

 

6.1 Las escuelas regionales podrá subdividirse en la cantidad de escuelas

subregionales que considere necesaria de las cuales se harán cargo

los subdirectores que se determinen para tal fin. Dependerán de una

misma dirección de Escuela Regional.

 

6.2 Todos los directores de capacitación tienen vos y un voto en el

Directorio de la Escuela Regional.

 

6.4 Las Escuelas Regionales de Capacitación serán dirigidas por un

Director y un Vice Director.

El Director y el Vice Director de la Escuela Regional de Capacitación serán

elegidos, entre los componentes de la Escuela Regional, por simple

mayoría, llevándose a cabo esta elección entre los Jefes representantes

de los Cuerpos Activos de las Asociaciones que componen la Regional y

para ello cada Asociación contará con un voto.

Los postulantes deberán tener el aval institucional firmado por el jefe y el

Pte. de la institución

La Dirección Regional podrá nombrar un Coordinador y un Secretario

Académico a los fines de realizar un trabajo conjunto

 

6.5 El Director y el Vice Director en su reemplazo cumplirán la faz directriz

y administrativas de cada Escuela Regional de Capacitación y sus

deberes y atribuciones serán:

 

6.5.1. Representar a la Escuela Regional de Capacitación ante la Escuela

Pcial. de Capacitación.

 

6.5.2. Podrán ser candidatos de la Regional para elección de Director y/o

Vice Director de la Escuela Pcial. de Capacitación.

 

6.5.3 Bregar por la organización y funcionamiento de las Escuelas

jurisdiccionales de Capacitación.

 

6.5.4 Organizar entrenamientos conjunto con el Área Operaciones y con

los Cuerpos Activos de la misma regional ante siniestros o peligros

regionales.

 

6.5.5Plantear con la Escuela Pcial. de Capacitación el dictado de cursos

de capacitación y las mesas examinadoras en los niveles regional y

jurisdiccional.

 

6.6 Requisitos para ser Director o Sub Director Regional

Para desempeñarse como Director o sub Director Regional deberán tener

como mínimo jerarquía de Oficial Sub Alterno.

Para desempeñarse como secretario Académico regional sub secretario

Académico Regional Coordinador regional y Sub Coordinador regional deberá

tener como mínimo Jerarquía de Sub Oficial Sub Alterno, en todos los casos

podrán pertenecer a los C.A. o al Escalafón técnico Profesional.

 

7. Escuelas Jurisdiccionales

Cada Asociación deberá conformar, en la medida de sus posibilidades

materiales y humanas una escuela local que se denominará Escuela

Jurisdiccional de Capacitación.

 

7.1 Misión:

Es misión fundamental en ésta escuela lograr como mínimo la capacitación de

Cadetes, Aspirantes y Bomberos para su integración o ascenso en los cuadros

del Cuerpo Activo.

Independientemente de la organización que cada Asociación de a su escuela,

debe como mínimo designar un Director y un Vice Director, quienes además

de dirigir la Escuela Jurisdiccional, representarán a la Asociación en la

Escuela Regional de Capacitación.

El nivel que pueda alcanzar una escuela jurisdiccional en cuanto a categorías

de capacitación que pueda examinar y/o desarrollar, estarán supeditadas a los

recursos materiales y humanos en que cuenta. Los exámenes de competencia

tendrán validez reconocida por la Federación cuando éstos hayan sido

autorizados por la Escuela Pcial de Capacitación.

 

8. De los Exámenes.

Anualmente la Escuela Pcial. de Capacitación, establecerá los programas de

estudio y exámenes para mesas de cuarta, tercera, segunda y primera

categorías y especialidades. A tal fin coordinará las tareas con las Escuelas

Regionales y jurisdiccionales

El personal del Cuerpo Activo deberá rendir indefectiblemente examen para

las siguientes promociones:

1- De Aspirante a Bombero.

2- De Bombero a Sub Oficial Sub Alterno.

3- De Sub Oficial Sub Alterno a Sub Oficial Superior.

4- De Sub oficial Sub Alterno a Oficial Sub Alterno

5- De Sub Oficial Superior a Oficial Sub Alterno.

6- De Oficial Sub Alterno a Oficial Jefe.

El plan de estudios generales estará conformado por las siguientes categorías:

 

1- Cuarta Categoría: Para Aspirantes a Bomberos. (Objetivos de

Conocimientos y Destrezas para Ejecutar órdenes).

2- Cuarta Categoría: de Bombero a Sub Oficial Subalterno (Objetivos de

Conocimientos y de Capacidad de Organización y de manejo de grupo.).

3- Tercera Categoría: Para Sub Oficiales Sub Alternos que rindan para Sub

Oficiales Superiores. (Objetivos de conocimientos, Organización, Tácticos

y Administrativos).

4- Segunda Categoría: Para Sub Oficiales que rindan para Oficiales Sub

Alternos. (Objetivos de conocimientos, especialidades, tácticas, comandos,

psicología, administrativos y Jurídicos Legales).

5- Primera Categoría: Para Oficiales Sub Alternos que rindan para Oficiales

Superiores. (Objetivos de conocimientos administrativos, Relaciones

Humanas, Pedagógicos, Gestión, Mando, Técnicos Jurídicos y Legales).

6- Especialidades: Para especialidades específicas como ser Rescate

Vehicular- Rescate en Alturas- Rescate en Profundidad- Rescate Acuático –

Trauma –Materiales Peligrosos- Incendios Forestales- Documentación e

Investigación- Prevención -Instructor- etc...

 

9. Instructores:

 

9.1. Instructor Jurisdiccional: Es la persona que dentro de cada institución

impartirá capacitación siempre bajo las órdenes del Jefe y Jefatura del C. A.

1. El Cargo será otorgado por el Jefe de Cuerpo Activo.

2. La valides de este cargo será anual, pudiendo ser renovada en

forma ilimitada.

3. Las Responsabilidades y atribuciones serán impartidas por cada

Asociación.

4. La Autoridad de este cargo queda limitada dentro de cada

Asociación.

 

9.2. Instructor Regional: Es la persona que aprobara los cursos de idoneidad

técnica y pedagógica y fuera convocada por cada Escuela Regional para

impartir capacitación o realizar actividades relacionadas en eventos donde

este representada la Escuela Regional .

1. El Cargo será otorgado por la Escuela Regional.

2. La valides de este cargo será de Tres años, pudiendo ser

renovado automáticamente si el instructor demuestra una actividad

ininterrumpida en capacitación, si revalidara sus conocimientos,

actualización y destreza en exámenes tomados por la Escuela

Regional.

3. Deberá asistir en actividades organizada por la escuela Regional

todas las veces que sea convocado.

4. Los Deberes y Atribuciones de este cargo serán determinadas por

cada Escuela Regional.

 

9.3. Instructor Provincial: Es el Instructor Regional que fuera convocado por

la Escuela Provincial de Capacitación para realizar Actividades dentro de la

Provincia o para representar a esta en distintos eventos a nivel nacional o

internacional.

1. El Cargo será Otorgado por la Escuela Provincial de Capacitación.

2. La validez de este cargo será de Tres años, pudiendo ser

renovado automáticamente si el instructor demuestra una actividad

ininterrumpida en capacitación, si revalidara sus conocimientos,

actualización y destrezas en examen tomado por la Escuela Provincial.

3. Deberá asistir al ser convocado en actividades organizadas por la

Escuela Provincial.

4. Los Deberes y Atribuciones de este cargo serán determinados por

la E.P.C.

 

10. REGLAMENTO PARA LAS ESCUELAS DE CADETES

CAPITULO I

Disposiciones Generales:

Las Escuelas de Cadetes Jurisdiccionales dependerán de la Escuela de Cadetes

Regionales, que depende de las Escuelas de Capacitación Regionales,

dependiendo estas de la Jefatura Regional. Las escuela de Cadetes tendrán una

total dependencia en los planes de estudio y desarrollo de la Escuela Provincial de

Cadetes, la cual, a su vez, depende de la Escuela de Capacitación Provincial,

dependiente esta última del Centro de Operaciones y Capacitación.

 

ART. 01: Se define como Escuela de Cadetes al ente encargado de instruir y

coordinar a los jóvenes que no reúnan los requisitos necesarios para ser

aspirantes a bomberos.

 

ART. 02: Serán cadetes aquellos jóvenes que, con 9 (nueve) años cumplidos y

menor de 18 (dieciocho) años deseen ingresar a las filas del Cuerpo Activo de la

institución.

 

ART. 03: Cada escuela de cadetes se dividirá en 4 niveles:

NIVEL MENOR comprenderá edades desde los 09 años hasta los 12 años

NIVEL UNO comprenderá edades desde los 12 años hasta los 14 años

NIVEL DOS comprenderá edades desde los 14 años hasta los 16 años

NIVEL TRES comprenderá edades desde los 16 años hasta los 17 años

Los mismos cumplirán con la capacitación obligatoria y las tareas pasivas que no

comprometan la integridad física y mental del Cadete.

Ningún cadete podrá participar activamente de ningún tipo de servicio y/o

intervención.

Todo joven que habiendo cumplido 17 años, se encontrara en condiciones de

participar de las actividades, (jurisdiccionales o regionales) programadas para los

aspirantes al cuerpo activo, podrá hacerlo sin que esto lo desvincule de su calidad

de cadete.

1. Cada cadete deberá contar con un seguro similar o superior al de un

aspirante a Bombero. El mismo deberá ser solventado por las

Asociaciones, salvo orden en contrario de la F.S.A.B.V

La incorporación a nivel menor quedara sujeta a criterio de la jefatura de

cada Cuartel.

El Jefe de Cuerpo es responsable del cumplimiento de este punto, por cuanto es

su responsabilidad la seguridad del personal; su incumplimiento, lo hace pasible

de sanciones.

 

CAPITULO II

 

Deberes – Derechos y Obligaciones

 

ART. 04: Los Cadetes tendrán los deberes, atribuciones y obligaciones que se

establezcan en el presente, y demás reglamentaciones que regulan el

funcionamiento de la institución.

Siendo la disciplina y el respeto la base de la relación institucional.

 

ART. 05: Son deberes de los Cadetes:

5.1) Asistir a toda reunión, clase o actividad obligatoria, en los horarios pactados.

5.2) Realizar con esmero las tareas designadas por el encargado de la escuela.

5.3) Tener en todo momento espíritu de colaboración, compañerismo y disciplina.

5.4) La moderación en su vocabulario y la buena conducta dentro de la

comunidad.

5.5) Cumplir con los reglamentos y leyes que rigen a la Escuela de Cadetes.

5.6) Cuidar el aseo personal, mantener el cabello corto (o arreglado) sin barba,

colgantes ni aros para varones y pelo recogido para mujeres.

5.7) Informar todas las anomalías que sucedan en su presencia.

5.8) Utilizar y mantener el uniforme y/o vestimenta con la mayor corrección y

responsabilidad.

5.9) Representar a la institución cuando se lo solicitare.

5.10) Informar los cambios de domicilio en tiempo y forma. (Dentro de los 15 días

hábiles corridos al suceso)

 

ART. 06: Son atribuciones de los Cadetes:

6.1) A partir de su incorporación, la posibilidad de participar en todo curso o

instrucción, que se realice en la institución o que desarrolle el sistema de

capacitación federativo o nacional de su nivel.

6.2) Gozar de los beneficios societarios que se acuerden para el resto de los

integrantes del Cuerpo.

6.3) Gozar de los beneficios que por Leyes o decretos, se otorguen a los

integrantes de las Escuelas de Cadetes.

6.4) El reconocimiento de su antigüedad como integrante del Cuerpo Activo, desde

su ingreso como Cadete.

6.5) Utilizar el uniforme que lo identifique como Cadete, suministrado por su

institución.

6.6) Recibir una estrella como atributo para el uniforme, al cumplir cinco años de

antigüedad como Cadete.

6.7) Ser premiados y distinguidos por su calificación anual o actos destacados

según corresponda.

6.8) Tener un Legajo único desde el momento de su incorporación.

 

 

 

CAPITULO III

De las faltas y sanciones

 

ART. 07: Las faltas de disciplina se clasifican en GRAVES Y LEVES

 

ART. 08: Se consideran faltas graves:

8.1) La de aquel que se entregara dentro o fuera del Cuartel a una mala conducta,

o incurriera en algún acto pasible por la justicia civil o penal ordinaria

8.2) Todo hecho o palabra fehacientemente comprobada que propendiera al

descrédito del Cuerpo o de la Institución

8.3) El pedido de propinas, bonificaciones o regalos aceptados en nombre de la

Institución

8.4) La infidencia o la revelación de informes, órdenes o constancias reservadas

del Cuerpo y de la Institución

8.5) El usufructo de bienes y dineros de la Institución o de Terceros.

8.6) La desconsideración, la falta de respeto en forma manifiesta y la riña con

otros componentes de la Institución, dentro o fuera del Cuartel.

8.7) El consumo de estupefacientes y la ingestión inmoderada de bebidas

alcohólicas en lugares públicos.

8.8) Las observaciones indebidas al Superior, la murmuración de ellas y los falsos

informes

8.9) Las faltas reiteradas a sus obligaciones como Cadetes.

8.10) El uso de uniforme sin autorización alguna, agravada por los hechos.

8.11) La concurrencia a actos y/o servicios de emergencia o similares.

 

ART. 09: Se consideran faltas leves:

9.1) La falta de aseo y corrección en el uso del uniforme

9.2) La falta de celo y puntualidad en el cumplimiento de una orden.

9.3) La inasistencia o la demora injustificada en presentarse al ser llamado.

9.4) La disconformidad manifiesta con una orden o instrucción.

9.5) Cumplir funciones no autorizadas por la Jefatura.

 

ART. 10: De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, caben las sanciones

que establecen las Reglamentaciones Provinciales Vigentes. De no existir estas

serán determinadas por el criterio del Jefe de Cuerpo basadas en las del Cuerpo

Activo.

 

ART. 11: Las sanciones serán aplicadas por el Jefe del Cuerpo, de oficio, o de

mediar información previa del Encargado de la Escuela de Cadetes.

 

CAPITULO IV

Reglamentación del Sistema Provincial

 

ART. 12: El sistema de Escuelas de Cadetes está dividido de la siguiente manera:

A) Nivel 1: Coordinador, Sub-Coordinador y Secretario de la provincia.

B) Nivel 2: Coordinador Regional y Sub-Coordinador Regional

C) Nivel 3: Encargado y Sub-Encargado de cada institución que posea Escuela de

Cadetes y sea integrante de la F.S.A.B.V

 

ART. 13: El Coordinador y el Sub-Coordinador Provincial se renovaran cada dos

años y podrán ser reelectos por no más de un (1) periodo consecutivo a partir del

primero. Esto sucederá cuando se renueven las Autoridades de la Escuela de

Capacitación de la Provincia.

El Coordinador Provincial será elegido por los Coordinadores de cada regional y

este tendrá la obligación de designar un secretario en forma directa.

La elección del Coordinador Provincial de Cadetes será por voto secreto y

únicamente se computaran los votos de los Coordinadores Regionales o quienes

ellos hallan designado por nota escrita para realizar el sufragio.

Solo los Coordinadores Regionales podrán postularse a Coordinador Provincial,

quien haya resultado electo deberá renunciar a su cargo regional y en no más de

seis (6) meses deberá preparar y/o hacer el traspaso de mando.

El Sub-Coordinador Provincial será electo por medio del voto secreto y utilizando

el mismo método que el Coordinador.

 

13.1: Podrán ejercer el derecho a voto, las regionales que hayan cumplido con el

80% de asistencia a las Reuniones Ordinarias de la Coordinación Provincial...

 

ART. 14: Las Autoridades del Sistema Provincial de Escuelas de Cadetes tendrán

reuniones cada vez que se reúna la Escuela de Capacitación Provincial y también

cuando cite a una reunión extraordinaria el Coordinador Provincial de Cadetes.

 

ART. 15: Se deberá tener un libro de actas rubricado donde se registraran todos

los temas de las reuniones, notas recibidas o enviadas y todas las novedades que

se consideren de interés.

 

CAPITULO V

ART. 16: Del Coordinado y el Sub- coordinador Regional:

Será condición indispensable para ser elegido ostentar el grado de Sub-Oficial

como mínimo.

Deberes y Atribuciones del Coordinador y el Su- Coordinador Regional

1 – Convocara a reunión cada vez que se reúna la Escuela de Capacitación

Regional.

2 – Representara a las Escuelas de Cadetes de la Regional cada vez que se lo

requiera.

3 – Elevara un informe a la Escuela Regional una vez finalizada la reunión.

4 – Designara un secretario

5 – Presentara proyectos de trabajo anuales para que sean evaluados e

incorporados dentro de los proyectos de trabajo de cada regional.

Del sub-coordinador

1 – Cumplirá las funciones y representaciones del Coordinador cuando este se

encuentre ausente o se lo requiera.

Serán funciones del Secretario:

1 – Labrara las actas correspondientes de cada reunión.

2 – Realizara las convocatorias para las reuniones cuando lo ordene el Director.

Deberes y Atribuciones del Coordinador y el Sub-Coordinador Provincial

 

ART. 17: Del coordinador Provincial

Deberá ser como mínimo un Oficial Subalterno, será función del Coordinador

Provincial:

1 – Convocara a reunión cada vez que se reúna la Escuela de Capacitación

Provincial.

2 – Representara a las Escuelas de Cadetes de la Provincia cada vez que se lo

requiera.

3 – Elevara un informe a la Escuela Provincial una vez finalizada la reunión.

4 – Designara un secretario

5 – Presentara proyectos de trabajo anuales para que sean evaluados e

incorporados dentro de los proyectos de trabajo de cada regional.

 

ART. 18: Del sub-coordinador

Deberá ser como mínimo un Oficial Subalterno, serán funciones del Sub-

Coordinador:

1 – Cumplirá las funciones y representaciones del Coordinador cuando este se

encuentre ausente o se lo requiera.

 

ART. 19: Serán funciones del Secretario:

1 – Labrara las actas correspondientes de cada reunión.

2 – Realizara las convocatorias para las reuniones cuando lo ordene el Director.

 

ART. 20: En caso de acefalia, continuara la jerarquía descendiente hasta que se

cumpla el mandato o se determine lo contrario.

 

ART. 21: El Coordinador Provincial podrá solicitar un informe anual, semestral o

cuando lo crea necesario al Jefe del Cuerpo Activo de cada institución que posea

Escuela de Cadetes, solicitando en dicho informe el desarrollo y/o desempeño del

coordinador local. Comunicando de la misma al coordinador regional.

 

ART. 21.1: El Coordinador Provincial podrá solicitar un informe anual, semestral o

cuando lo crea necesario al Jefe Regional y/o Director Regional de que posea

Escuelas de Cadetes, solicitando en dicho informe el desarrollo y/o desempeño

del Coordinador Regional de Cadetes.

 

CAPITULO VI

Órgano de Capacitación Provincial

 

ART. 22: La Escuela de Capacitación Provincial será la encargada de dictar las

normas para regular la capacitación de las Escuelas de Cadetes.

 

ART. 23: La Escuela de Capacitación de la Provincia aprobara los temarios o

textos que el departamento de Escuelas de Cadetes considere apropiados para la

capacitación general básica, dando libertad para los órganos de capacitación de

cada institución.

CAPITULO VII

Capacitación

 

ART. 24: La capacitación es la razón de ser de la formación de los Cadetes.

 

ART. 25: Para los cadetes se implementara un temario de capacitación que

emane de los lineamientos del Consejo Nacional y/o de la Escuela Provincial de

Capacitación, el cual se desarrollara en cada institución, orientado a las tareas

cotidianas y en relación con la moral, respeto y buena conducta, incorporando

temas con relación directa con las tareas de bombero, siempre inculcando todo lo

inherente a las relaciones humanas y normas de funcionamiento de las

instituciones bomberiles.

 

ART. 26: Todos los integrantes de esta Escuela serna evaluados por los

encargados con un informe generado y elevado a la Jefatura para calificar y

distinguir a los que sobresalen en sus tareas.

 

ART. 27: La capacitación debe realizarse bajo un programa en forma interna y en

concordancia con el órgano Regional, Provincial o Nacional.

 

De la calificación y asistencia:

 

ART. 28: Se utilizara una libreta de calificaciones anual y personal, la cual estará

dividida en tres periodos de tres meses cada uno, en la cual deberán estar

completados los siguientes ítems.

a) Conducta: Esta se evaluara en M malo, R regular, B bueno y MB muy bueno

b) Días de Capacitación: Esta se tomara por días de clases obligatorias otorgadas

y se verán reflejadas en la libreta en forma de porcentaje de asistencia, aprobando

con un 70% de asistencia.

c) Calificación de Materias: Se detallaran los temas evaluados dentro del trimestre

y se utilizara una escala de 1 a 10, aprobando con un mínimo de 7.

Nota: Todo aquel cadete que no haya alcanzado los objetivos propuestos

quedaran sujetos a revalúo o reconsideración de su Coordinador y Jefatura

 

CAPITULO VIII

Encuentro Provincial de Escuelas de Cadetes

 

ART. 29: El departamento de Escuelas de Cadetes designara dentro de los

presupuestos y en forma ordenada la realización de los Encuentros Provinciales

de Escuelas de Cadetes, que se realizaran año por medio en periodo Enero –

Febrero.

 

ART. 30: En los encuentros provinciales se deberá realizar una reunión o un

congreso para tratar los temas relacionados con estas Escuelas, por ejemplo

cambios de reglamento, cursos para instructores, organigrama para el año, etc.

 

 

ART. 31: Los encuentros tendrán que cumplimentar con los siguientes requisitos:

 

31.1 Los postulantes deberán presentar una carpeta donde constaran los

siguientes objetivos:

 

31.2 Información de la Asociación, datos necesarios de alojamiento, instalaciones,

personal y toda la información que el postulante considere necesaria.

 

31.3 Carta invitando a la institución a participar de dicho evento en el cual debe

determinarse los días en que se realizara y el costo por persona.

 

31.4 Cronograma de actividades con horarios detallados (inscripción, actos,

desfiles, cursos, comidas y fogón)

 

31.5 Cursos a desarrollar por edades, con planillas para que cada encargado

tenga para cumplimentar datos, explicar si es práctico y si se necesita material

para el mismo.

31.6 Ficha confirmatoria de datos generales de la institución y del personal que

asistirá a dicho encuentro.

 

31.7 Ficha identificatoria de la Escuela de Cadetes y unidades de desfile y breve

reseña de la Asociación.

 

31.8 Autorización de los padres y/ o tutores del Cadete, firmada al pie por el

Presidente, Jefe y Coordinador de la escuela de cadete a la que pertenece.

 

31.9 Fotocopia del aval de la Escuela de Capacitación para realizar el encuentro

de Escuelas de Cadetes.

 

31.10 Consignar el predio donde se realizara el encuentro, señalando con

alternativa por caso de mal tiempo y con un albergue como mínimo para 1000

personas.

 

31.11 Los sanitarios deberán estar atendidos para el control del funcionamiento e

higiene del mismo, como así también las duchas.

 

31.12 Los servicios de comidas (desayuno, almuerzo, merienda y cena) serna

entendidos en horarios estipulados. La comida debe ser lo más sencilla posible

por la saludos de los cadetes presentes.

 

31.13 En las inscripciones se tendrán que entregar las obleas de identificación, los

tickets para las comidas y todo el material didáctico a cada delegación.

 

31.14 El certificado deberá ser rubricado por el Presidente de la Asociación

anfitriona, Director de la Escuela Regional, Director Provincial de Escuelas de

Cadetes, Director de la Escuela Provincial y Presidente F.S.A.B.V.

 

31.15 Deberá haber un coordinador del encuentro provincial, este debe ser de la

institución organizadora para que trabaje a la par del Director Provincial y

Escuelas de Cadetes.

 

31.16 El logotipo del encuentro provincial de Escuelas de Cadetes quedara a

criterio de la institución organizadora.

 

31.17 El certificado contara con el logotipo de la Escuela de Capacitación

Provincial, el logotipo de la Escuela Provincial de Escuelas de Cadetes, el escudo

de la institución organizadora y el logo del encuentro.

 

31.18 La institución organizadora deberá solicitar a la prestadora del alojamiento,

una nota que indique que el mismo estará disponible para la fecha pactada con 60

días de antelación al evento. No contando con este aval, se le dará a la Asociación

de Bomberos un plazo de 30 días para conseguir otro predio.

 

31.19 Deberá adjuntar el aval de la Escuela de Capacitación Regional rubricada

por el Director y el Presidente de la Regional y todos los Jefes que la componen.

 

31.20 La institución deberá contratar un seguro de Responsabilidad Civil para el

evento y deberá adjuntar en la carpeta y en las invitaciones una copia de la póliza.

 

ART. 32: Las propuestas para realizar encuentros provinciales futuros deberán ser

presentadas como proyecto de trabajo en el congreso o reunión que se desarrolla

en el encuentro.

 

ART. 33: El Director Provincial elevara un informe al departamento de Escuelas de

Cadetes sobre el control de los requisitos solicitados y la opinión que estos

fundamenten para la cumplimentación estipulada por el artículo 22.

 

ART. 34: En caso que por algún problema el titular no pueda realizar el encuentro,

este tendrá que comunicarlo con 60 (sesenta) días de antelación y con las causas

por escrito del por qué no se llevara a cabo al Director Provincial de Escuelas de

Cadetes, para que esta autoridad pueda citar al/los suplentes para organizarlos y

tratarlo en dicha reunión.

 

ART. 35: La asociación de Bomberos Voluntarios que se haya elegido para un

encuentro provincial deberá pertenecer a la F.S.A.B.V.

 

ART. 36: La asociación organizadora se reserva el derecho de invitar a cualquier

otra delegación que no sea de la Provincia como así también extranjera.

 

ART. 37: El protocolo del encuentro se realizara ente la institución organizadora,

el Director Provincial de Escuelas de Cadetes y las autoridades de la Escuela

Provincial

 

 

ART. 38: La institución organizadora no será responsable de la pedida de

cualquier objeto personal como así también de los materiales afectados al

encuentro.

 

ART. 39: Tendrá derecho a participar toda aquella escuela que al momento de su

requerimiento haya entregado en tiempo y forma el PADRON correspondiente a

su asociación.

 

CAPITULO IX

Disposiciones de Forma

 

ART. 40: Toda reglamentación o reglamento interno no podrá reemplazar o

modificar en todo o en parte las disposiciones emanadas en el presente

reglamento.

 

ART. 41: Las Escuelas de Cadetes de las instituciones de primer grado podrán

dictar su propio reglamento interno sujeto a las disposiciones emanadas a la

reglamentación provincial.

 

ART. 42: Todo reglamento o reglamentación que se oponga a esta será derogado

por el presente.

 

 

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INTEGRACION DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS CUERPOS ACTIVOS

 

INDICE GENERAL

Contenido

1. PROPOSITOS.. 2

2. ALCANCE.. 2

3. DEFINICIONES.. 2

4. DESARROLLO.. 2

4.1. CONDICIONES DE INGRESO.. 2

4.2. RETIROS.. 4

4.3. ESCLAFON AUXILIAR TÉCNICO.. 5

5. ESCALAFON TECNICO PROFESIONAL………………………………………… ..6

6. CADETES Y ASPIRANTES…………………………………………………………...6

6  BAJAS.. 7

6.1. GENERALIDADES.. 7

6.2. REINCORPORACIÓN.. 7

6.3. DEBERES DEL PERSONAL. 8

6.4  ATRIBUCIONES……………………………………………………………………11

7. DE LOS JEFES DE CUERPO ACTIVO.. 12

8. SERVICIO DE SINIESTROS.. 16

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. PROPOSITO

Normalizar las actividades referentes a Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe.

 

2. ALCANCE

A todo el personal de Bomberos que integra y desarrolla su tarea específica en el Cuerpo Activo en sus distintos escalafones.

Este reglamento tiene alcance provincial.

 

3. DEFINICIONES

Desarrollar cada una de los ítems que corresponden a la Integración Deberes y Atribuciones del Personal de los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fé, enmarcados dentro de la Ley 12.969 y su correspondiente Reglamentación.

4. DESARROLLO                                                                                                        

     4.1. CONDICIONES DE INGRESO COMO ASPIRANTE

4.1.1. Toda persona que quiera ingresar al Cuerpo Activo de una Asociación de Bomberos Voluntarios deberá:

a) Llenar una solicitud de ingreso completándola correctamente en todas sus partes.

b) Tener 17 años de edad y ser menor de 55 años de edad, cualquiera sea su sexo.-

c) Tener el ciclo primario completo para cuya constancia deberá acompañar certificado de Educación General Básica (E.G.B) o primaria completo.-  

d) Gozar de buena conducta y reputación, acreditadas con certificado de antecedentes.-

e) Tener residencia en la jurisdicción que preste servicio.-

f) Poseer salud y aptitud psicofísica adecuada a la actividad bomberil, con certificación otorgada por organismos oficiales.-

g) Concurrir a los cursos programados y rendir los exámenes relativos a la jerarquía.-

h) Someterse a la disciplina estrictamente piramidal y reglamentada con que funciona el Cuerpo Activo.-

 i)  Cumplir con los estatutos y reglamentaciones vigentes en la Asociación a la que  pretende ingresar.-

  j)   Aceptar cumplir las directivas que determine su función.-

 k) El aspirante quedará incorporado al Cuerpo Activo como Bombero en cualquiera de las categorías en que esté dividido el escalafón, una vez cumplido un año de Curso de Aspirante, y habiendo rendido bien el examen de competencia tomado por la Escuela de Capacitación Regional.-

El aspirante que habiendo finalizado el curso de ingreso, no apruebe los exámenes de competencia tomado por la Escuela de Capacitación Regional, quedará en forma automática rechazado como aspirante. Salvo el apartado 4.1.7. del presente Reglamento.

 

4.1.2. Una vez cumplimentado lo solicitado en el punto 4.1.1. (CONDICIONES DE INGRESO) y habiendo aceptado lo expuesto en la presente Reglamentación, y por un período de seis meses, quedará incorporado en forma provisoria y en carácter de aspirante.-

4.1.3. Habiendo aprobado el examen de competencia tomado por la Escuela de Capacitación Regional, la Comisión Directiva de la Asociación deberá incorporarlo  carácter de Cuerpo Activo,  asentándolo en acta.-

El Jefe del Cuerpo Activo deberá dictar una orden de Jefatura expresa para darle la incorporación definitiva por Comisión Directiva.

Deberá asentarse la incorporación en el Libro de Personal con un número inamovible y correlativo, que deberá constar con acta, Libro de Personal, Legajo de Personal, Credencial y todo otro trámite que se realice y debiera ser integrado al legajo. En dicho legajo deberá constar todo dato de afiliación, incorporación, sanciones, ascensos y todo otro dato que cada Asociación considere necesario.- Dentro de las 72 horas de producida el alta o baja de un bombero voluntario, la 

 Asociación a la que  este pertenezca, deberá informar a la autoridad de aplicación.

4.1.5. La Asociación al aceptar el ingreso al Cuerpo Activo de un Bombero elevará la comunicación correspondiente a la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios la que hará lo mismo con la autoridad de aplicación.-                                                                                                                             

4.1.6. Los aspirantes que no aprobaran el curso o examen de competencia, quedará a criterio del Jefe de Cuerpo Activo aceptar nueva solicitud de ingreso -.

4.1.7. Cuando en una Asociación ingrese un ex Bombero de otra Institución, se respetará su antigüedad pero quedará a criterio de la jefatura el mantener la  jerarquía. Cumplimentando los requisitos del artículo 4.1.1. y presentado copia certificada del legajo.

 

4.2. RETIROS

4.2.1. Todo miembro del Cuerpo Activo que quiera perder tal carácter podrá pedir su retiro por medio de una renuncia.-

4.2.2. El retiro (baja por renuncia) del Cuerpo Activo será concedido:

Si no mediara falta de disciplina sin sancionar.-

Si no existiera sumario que lo afectara, sin resolución.

Si no mediara sanción disciplinaria sin cumplir.-

Si no mediara cualquier infracción sometida a los reglamentos sin que haya sido debidamente aclarada.-

 

4.2.3. A los efectos de la tramitación de lo expuesto en el art. 4.2 (Retiros) el interesado elevará nota al Jefe del Cuerpo Activo, donde le solicitará su retiro, dando los motivos y firmando al pie:

Con la aceptación escrita por parte del jefe del Cuerpo Activo, por medio de una orden de Jefatura, comunicara a la Comisión Directiva de la Asociación, para su registro en el Libro de Actas, y su notificación, el solicitante quedará dado de baja como miembro del Cuerpo Activo de la Institución.-

En el acto de la notificación deberá hacer entrega de todo elemento y/o documentación perteneciente a la Institución.

4.2.4 Todas aquellas personas que han alcanzado la edad máxima para  su retiro, conservaran su uniforme, atributos y Grado que mantenían mientras estaban en actividad, con la calidad de “honorario”.-

 

 

4.3. ESCALAFON   AUXILIAR TÉCNICO

4-3-1: EL  PERSONAL DEL ESCALAFON  AUXILIAR TÉCNICO

Todo miembro del Escalafón General que tuviere una antigüedad mínima de 25 años de servicio como Bombero Voluntario y no supere la edad máxima dispuesta en la Ley y condiciones de ingreso del presente reglamento, podrá solicitar su cambio al escalafón Auxiliar Técnico.

4-3-2: Todo miembro del escalafón General que haya sido pasado al escalafón Auxiliar Técnico conservara  en su poder el  uniforme de gala y la credencial.-

El Personal del escalafón Auxiliar Técnico debe subordinación y obediencia a las autoridades del Escalafón General y de la Comisión Directiva.-

4-3-3: Los Bomberos del Escalafón Auxiliar Técnico podrán ser convocados por la Jefatura del Cuerpo Activo  en caso de siniestro y cuando el personal del Escalafón General resultare insuficiente para combatir los efectos del mismo.-

Los miembros del Escalafón Auxiliar Técnico, podrán integrar la Comisión Directiva de la Asociación a la que pertenece si cumplimentan las normas establecidas en los Estatutos de la misma, si así lo decidieran.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

5     ESCALAFON TÉCNICO PROFESIONAL. 

5.1 PERSONAL DEL ESCALAFÓN TÉCNICO PROFESIONAL

El escalafón técnico profesional estará compuesto por personas con conocimientos específicos que, formando parte del CUERPO ACTIVO,  prestarán sus servicios en el ámbito de la Asociación a la cual pertenecen.-

5.1.1. El escalafón técnico profesional estará compuesto por: profesionales de la salud, ingenieros, arquitectos, y toda persona especializada en tareas inherentes a la actividad bomberil, con previa aprobación del centro de capacitación provincial.-

Los integrantes del escalafón técnico profesional podrán ser ascendidos de acuerdo al reglamento del escalafonamiento jerárquico de bomberos, debiéndose ajustar los mismos en lo relativo a antigüedad y quedando eximidos de rendir examen de competencia.-

5.1.2. El personal del escalafón técnico profesional  podrá estar organizado en escuadras, con sus respectivos jefes, ejercitarse en sus funciones específicas y dictar sus propias  instrucciones, siempre bajo la supervisión y autorización del jefe del CUERPO ACTIVO.-

5.1.3. En sus funciones serán comandados por sus respectivos jefes debiendo obediencia solo a la orden objetiva de sus superiores jerárquicos del CUERPO ACTIVO, pero no a la manera de ejecutar dicha orden.-

6. CADETES Y ASPIRANTES

6.1.        Si al momento de la incorporación tuviese nueve años cumplidos y menos de dieciocho, será incorporado como cadete.

Los Cuerpos de Cadetes  Bomberos deberán ser dirigidos por personal del  

 

Cuerpo  Activo y su misión fundamental será la de inculcar en los jóvenes las

 

virtudes de sacrificio, valor y abnegación  propias del  Bombero, así como

 

proporcionarle una instrucción básica de primeros auxilios de procedimientos en

 

caso de siniestro y de prevención de incendios u otros accidentes.

 

 

6.2. También podrán formar cuerpos de cadetes Bomberos, constituidos por  jóvenes de nueve (9) hasta dieciocho (18) años con el objeto de estimular y acrecentar su vocación y prepararlos para su futuro ingreso al Cuerpo Activo.-

6.3.   Los aspirantes podrán intervenir en tareas auxiliares a las del Cuerpo  Activo, pero a los  mismos les estará prohibida la participación activa en los   hechos que exijan la intervención del Cuerpo.-

 

7  BAJAS

7.1. GENERALIDADES

Todo miembro del Cuerpo Activo puede ser dado de baja de acuerdo a las normas  dictadas por la Ley 12.969 y la presente reglamentación:

No puede ser dado de baja sin sumario previo.

No puede ser dado de baja sin derecho a la defensa.

En caso de fallecimiento de un miembro del Cuerpo Activo, la Asociación lo dará de baja con la sola comunicación del hecho.

7.2. REINCORPORACIÓN

7.2.1. Todo miembro del Cuerpo activo que hubiera pedido y se le hubiera concedido el  retiro, y solicitara su reincorporación, la misma quedará sujeta a las siguientes normas:

Quedará sujeta al criterio de la Jefatura y de la Comisión Directiva.-

En caso de negativa, podrá apelar ante el Tribunal de Ética de la Jefatura Provincial.

Deberá cumplir con los requisitos de la incorporación art. 4.1 inc. d) e) y f. Para ser admitido pasado los dos años de su retiro, deberá rendir los exámenes de competencia que realicen las escuelas regionales de acuerdo a la jerarquía que ostenta.

De reincorporarse se le reconocerá la antigüedad anterior.-

 

Al reincorporarse queda a criterio de Jefatura de C/A. Mantenerle el grado que tenía al momento de su retiro.

Si el Bombero al pedir el pase a retiro tuviese un grado de Oficial Jefe, al pedir la reincorporación se le podrá asignar a criterio de la jefatura de C.A el grado de Sub Oficial.

7.2.2. Si al momento de pedir el pase a retiro el Bombero tenía un grado en el

escalafón de  Oficiales Subalternos se le podrá asignar a criterio de la jefatura

de CUERPO ACTIVO   en cualquiera de las jerarquías de Sub Oficial.

 

7.3. DEBERES DEL PERSONAL

7.3.1. DEBERES

7.3.1.a.  El  Bombero deberá ser ejemplo de educación, hombría de bien, honradez y decencia dentro de la comunidad, debiendo estar pronto en todo momento y lugar para prestar ayuda o colaboración a un semejante necesitado, interviniendo en forma efectiva hasta la llegada del personal competente.

7.3.1.b. El Bombero deberá dar de sí lo que tenga a su alcance para cumplir su cometido en la Institución ocupando con dignidad el cargo que desempeña y tratando permanentemente  de superarse para beneficio del servicio y de la comunidad.-

7.3.1.c. El Bombero deberá cuidar con esmero los elementos y bienes de la sociedad, considerando a éstas como herramientas y bienes necesarios para prestar un servicio o contrarrestar un siniestro.-

7.3.1.d. El principio de autoridad es la base de la disciplina dentro del Cuerpo y el espíritu de subordinación, la obediencia al que manda, y respeto recíproco, son deberes estrictamente del personal.-

7.3.1.e. El respeto es la base fundamental del funcionamiento del Cuerpo Activo y el mismo debe ser mantenido tanto dentro como fuera del Cuartel, se vista de uniforme o de civil.-

7.3.1.f. Deberá comprometerse a cumplir estrictamente los Estatutos de la Asociación

7.3.1.g. Deberá ajustarse estrictamente a las reglamentaciones vigentes que regulen la actividad del Bombero Voluntario, que fueran expedidas por la autoridad competente.-

7.3.1.h. Deberá asistir a toda instrucción o práctica programada por sus superiores.-

7.3.1.i. Cumplirá con los servicios de guardia semanal o cualquier otra actividad de orden interno que le correspondiera.

7.3.1.j. Representará  a la Institución cada vez que lo requieran.-

7.3.1.k. Acatará y cumplirá las órdenes de sus superiores.-

7.3.1.l. Presentará su equipo cada vez que sea requerido.-

7.3.1.ll. Entregará su equipo y credencial al ser sancionado con penas mayores de treinta días.-

7.3.1.m. Cuidará de los elementos que se encontraran en un siniestro para que no puedan ser utilizadas por persona alguna.-

7.3.1.n. Ejercerá sus funciones de Bombero hasta donde le permita su capacidad, entereza, fuerza, valor y abnegación.-

7.3.1.ñ. Notificará cualquier anormalidad a su superior jerárquico.-

Informará solamente a sus superiores de cualquier infracción o falta real o supuesta de personal de Bomberos, como cualquier otra anormalidad que encontrara durante su actividad específica en un siniestro que lo hiciere sospechar que el mismo fuera intencional, fraguado, culposo o que lo que estuviese viendo ratificara lo accidental del  mismo.-

7.3.1.o. No modificará dentro de lo posible durante la extinción, los elementos que estuvieran comprendidos dentro del siniestro.-

7.3.1.p. Será responsable del servicio encomendado, velando por el exacto cumplimiento de las disposiciones contenidas en las leyes, estatutos, reglamentos, etc. así como la de tomar, en todos los siniestros o hechos no previstos, la correspondiente intervención, debiendo  en los casos de dudas optar por el criterio que, a su leal saber y entender sea  el más  correcto, justo, y que se adapte a su espíritu y honor.-

7.3.1.q. Deberá entregar su equipo al depósito de ropas para su resguardo en caso de licencias y otro motivo que lo aleje por más de 30 días del cuartel.-

7.3.1.r. Mantendrá el equipo personal en perfectas condiciones de integridad y limpieza.

7.3.1.r. Será responsable directo de los elementos que la Institución le entrega a cargo, para cumplir su función y deberá rendir cuenta por la rotura o falta de los mismos.

7.3.1.s. Usará el uniforme, credencial o cualquier otra documentación que lo acredite como Bombero con la mayor corrección.-

7.3.1.t. Aceptará y cumplirá con dignidad y eficiencia cualquier función que se le encomiende dentro de la Institución.-

7.3.1.u. Guardará fidelidad y confidencia en los asuntos en que le tocara actuar en el servicio activo o interno, con relación a sus superiores.-

7.3.1.v. Deberá capacitarse en la medida en que se le ofrezca la institución, para el mejor desempeño de sus funciones.-

7.3.1.w. Comunicará por escrito cualquier cambio de domicilio particular o de trabajo, así como inasistencias, otros datos de importancia para la correcta actualización de su legajo  personal.-

7.3.1.x. Respetará a sus superiores y se hará respetar por sus subalternos en toda actividad que lo identificara como bombero.-

7.3.1.w. Será el brazo ejecutor de las órdenes que emanen de la superioridad, llevando dentro de sí una continua ambición de superación.-

7.3.1.y.  Ejecutará las órdenes con la mayor prontitud, demostrando la disciplina que impera en el Cuartel.-

7.3.1.z. Será a la vez compañero y amigo del personal del Cuerpo Activo, tratando en todo momento de ayudar a otros en las tareas para las cuales es capacitado.-

7.3.1.a.a. Estudiará y desarrollará las actividades con el mayor entusiasmo, debiendo llenar su  cometido en la forma más correcta.-

7.3.1.a.b. Comunicará por escrito a sus superiores las faltas justificadas a las funciones del servicio.-

7.3.1.a.c. Permanecerá ajeno a toda disputa de carácter eleccionario que se produzca en la Institución, quedando terminantemente prohibido propiciar candidatos, listas, hacer insinuaciones, propagandas por alguna de ellas.-

7.3.1.a.d. Rendirá examen de capacidad para cambiar la condición jerárquica, de acuerdo a lo estipulado en las reglamentaciones vigentes de la Escuela de Capacitación Provincial.-

6.3.1.a.e. Actuará con integridad y de buena fe entre las mesas examinadoras, considerándose que aprobado lo contrario será sumariamente considerado como falta muy grave y sancionado de acuerdo a la Ley 12.969 y su reglamentación.-

6.3.1.a.f. Deberán cumplir un mínimo de 15 horas mensuales en el Cuartel exceptuando la emergencia, quedando a criterio de la Jefatura del Cuartel el aumento de las mismas.

6.3.1.a.g. El Bombero varón, usará pelo corto, la faz de la cara afeitada, permitiéndose el uso de bigote, no ostentando ningún tipo de aros, ni piercing u otros elementos que se le parezcan.

6.3.1.a.h. El Bombero mujer, deberá usar el pelo recogido en forma de rodete o similar y solo podrá utilizar aros de tipo perlas o similar que no cuelguen de sus orejas. Para ambos casos no podrán por su seguridad utilizar anillos exceptuando las alianzas.

6.3.1.a.i. El bombero mujer que sospechara estar embarazada y o confirmase este estado deberá comunicar a jefatura en forma inmediata. Quien le hará cumplir actividades del tipo pasiva.

 

 

 

 

 

6.4  ATRIBUCIONES

       6.4.1.   Son atribuciones del personal:

          a ) Usar el uniforme y el título del grado.-

b ) Llevar la credencial que lo acredite como Bombero Voluntario.-

c ) Hacer uso de los beneficios que le  otorguen   las leyes y disposiciones respectivas, para sí y para sus familiares.-

d ) Hacer uso, en el desempeño de sus funciones específicas, de las

           franquicias y  atribuciones que les confiere la normativa vigente.

6.4.2. Cada miembro del Cuerpo Activo será provisto por la Asociación de

          Bomberos Voluntarios a que pertenezcan de una credencial con su

          fotografía, donde consten sus datos personales de identidad, grupo

          sanguíneo, situación de revista y funciones que cumple dentro del cuerpo.   

Dicha credencial será refrendada por la Subsecretaría de Protección Civil y la Federación Santafesina, y deberá ser devuelta a la Subsecretaría de Protección Civil toda vez que el titular deje de pertenecer al Cuerpo o que la misma sea reemplazada por una nueva por ascensos o cambios de situación de revista.  La misma deberá tener plazo de vigencia.-

 

6.4.3. El personal que, en cumplimiento de la obligación del art. 22 inc. f) (de la ley      

           12.969?) :   

“Concurrir inmediatamente al llamado de alarma”, deba hacer abandono de sus tareas en su lugar de trabajo, deberá informar de ello previamente a su jefe inmediato o personal de mayor jerarquía más próximo al lugar donde se encuentre.  En ausencia de ellos, a cualquiera de sus compañeros de tareas, para que su ausencia y las razones de la misma puedan ser oportunamente conocidas por los superiores responsables.-

 

7. DE LOS JEFES DEL CUERPO ACTIVO 

El mando del Cuerpo Activo estará a cargo de un Jefe, que será designado por la   Comisión Directiva de la Asociación, a propuesta de la oficialidad del Cuerpo, y si no existiere, quienes revistieren la jerarquía inmediata posterior.-

7.1.1. El Jefe del Cuerpo Activo será quien teniendo la jerarquía de Oficial, independientemente de los demás postulantes, sea designado. Aquellos que revistan la  misma jerarquía o una superior, y no ocupen el cargo de jefe, conservarán el grado obtenido y se someterán a las órdenes  del Jefe.- 

 

7.1.2. El Jefe durará en el cargo hasta su renuncia y/o fallecimiento y/o falta de tal  magnitud que dé lugar a un sumario administrativo adverso que lo separe del cargo, o límite de edad.-

 

7.1.3. Para desempeñarse como Jefe del Cuerpo Activo serán requisitos         

     indispensables:

     a)  Tener más de treinta (30) años de edad.-

 b) Gozar de una intachable foja de servicios y de reconocida reputación  dentro de la  comunidad.-

 c)  Tener, como mínimo, diez (10) años de servicio en el Cuerpo  Activo.-

 d) Tener una instrucción profesional adecuada y conocer  perfectamente los  Reglamentos del Servicio y los Estatutos de la Asociación de Bomberos    Voluntarios.-

 

7.1.4. En los casos de oficiales provenientes de otra Institución, se computarán los servicios prestados con anterioridad, a los efectos de lo establecido en el inc. c) del apartado anterior.-

 

7.1.5.  Para los Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios de  reciente  formación, no se exigirá el requisito del art. 7.1.3. inc.C . No

    obstante lo cual, la persona designada como Jefe del Cuerpo Activo  llevara

    a cabo interinamente la jefatura y deberá realizar los curso de capacitación y

    satisfecho las exigencias que, para la jerarquía de Oficial, establezca el

    reglamento de Organización, Escalafonamiento y Régimen de Ascensos del

    Personal.-

  7.1.6.  En los casos de que por fallecimiento, renuncia o retiro del jefe de cuerpo,  

  el que tuviera que asumir sea un suboficial o bombero, para el mismo se tendrán

  las consideraciones del artículo 7.1.5.  en lo referente a los jefes de nuevos

  Cuerpos de Bomberos. Para este caso el elegido se desempeñará en el cargo

  como interino y tendrá como tiempo límite cuatro años desde su designación

  para regularizar su situación como oficial.

 

7.1.7. Son responsabilidades del Jefe del Cuerpo Activo:

           a ) Conducir eficientemente el Cuerpo a su mando tanto en casos de

                 intervención en  siniestros como dentro del Cuartel.-

           b ) Procurar por todos los medios la instrucción adecuada, tanto  teórica  

                como práctica,  del personal a sus órdenes.-

          c ) Mantener el personal del Cuerpo permanentemente entrenado

               para el cumplimiento de  su misión.-

          d ) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del Reglamento del

               Régimen del Servicio.-

          e ) Llevar el inventario del material del Cuerpo, siendo responsable

                de sus existencias, así como de su buen uso y estado de conservación.-

          f ) Presentar anualmente a la Comisión Directiva, una memoria donde se  

              informen todas   las novedades de material y personal ocurrido en el

              transcurso del año, así como la estadística de las intervenciones del

              Cuerpo Activo.-

          g ) Calificar anualmente al personal bajo su mando, proponiendo los

              ascensos que correspondan.-

          h ) Confeccionar, para su aprobación por la Comisión Directiva de la

               Asociación de  Bomberos Voluntarios, el Reglamento del Régimen

               Interno o Régimen del Servicio, o sus modificaciones.-       

7.1.8. Son atribuciones del Jefe:

                a ) Ejercer los atributos del mando, disponiendo las medidas

                     necesarias para el mejor  cumplimiento de la misión del Cuerpo.-

                b ) Representar al Cuerpo Activo ante la Comisión Directiva de la

                       Asociación.-

                c ) Concurrir a las reuniones de la Comisión Directiva, teniendo  voz.-

                d ) Ejercer las facultades disciplinarias que le otorguen la presente

                      Reglamentación y el Reglamento Disciplinario.               

                 e ) Proponer anualmente los ascensos del personal, conforme a lo 

                     que  establezca el Reglamento de Organización, escalafonamiento

                     y régimen de ascensos para el personal.-

                 f ) Recomendar al personal que se haya distinguido por mérito en la

                   acción.-

                 g ) Suspender con un máximo de 29 días a cualquier integrante del 

                   Cuerpo Activo que haya cometido una falta disciplinaria que no sean

                   pasibles de sumario, la cual corresponde ser notificada a la Comisión  

                   Directiva.-

 

 

     

7.2.  EL SUB JEFE

           El Sub Jefe será designado por el Jefe electo. Deberá revestir la

           jerarquía de Oficial, en caso de no existir alguno, será aquel quien lo siga

           en el grado inmediato posterior.-

          Se aplicara para su duración en el cargo el mismo criterio que para el Jefe,    

           previsto en el art. 7.1.2 del presente reglamento.-

 

7.2.1. El Sub Jefe es el colaborador inmediato del Jefe del Cuerpo Activo, de quien  depende y a quien debe secundar en todo momento. Gozará de las

      mismas facultades y deberes que su superior ante los subordinados al  cargo   

       (Oficiales, sub-oficiales, tropa, aspirantes y cadetes).-

       En caso de ausencia o enfermedad del Jefe, automáticamente pasará a   

       ocupar su puesto, con las mismas obligaciones y atribuciones.- En caso de  

       renuncia, separación o fallecimiento del Jefe del Cuerpo Activo, la Comisión  

       Directiva le otorgará  un plazo máximo de 30 días para que le eleve la         

       propuesta del reemplazante para su aprobación y la posterior designación  

       del nuevo Jefe.-

 

7.2.2. Para ser designado Sub Jefe, se exigirán los mismos requisitos que para el Jefe  de  Cuerpo Activo.-

 

 

 

8. SERVICIOS DE SINIESTROS

8.1. Cuando el Cuerpo de Bomberos sea alertado para cubrir algún tipo de siniestros dirigirá el operativo el Jefe del CUERPO ACTIVO, en ausencia el subjefe, en ausencia de éste el que lo siga en el orden jerárquico y así sucesivamente, quedando perfectamente definido que el superior jerárquico en un servicio es el Jefe del mismo.

8.2. Quién estuviera ejerciendo el mando en un siniestro, al hacerse presente un superior del CUERPO ACTIVO, deberá en el acto hacerle entrega del mando, comunicando lo observado, ordenando y actuando hasta el momento, como así también las novedades que tuviera con respecto al personal y equipo.-

8.3. Quien siguiera en jerarquía al Jefe de Dotación pasará a ocupar el cargo de ayudante de dotación y tendrá bajo su responsabilidad el material y abastecimiento de la máquinaria que esté dentro de su mando.-

8.4. Cuando vaya arribando más material y personal a un siniestro, el superior que se haga cargo pasará a ser Jefe de Fuerzas y podrá cambiar los dispositivos que encontrara a su llegada.-

Si los refuerzos que llegaran fueran de otras Asociaciones o Cuerpos, el mando será coordinado por un comando entre las autoridades de mayor jerarquía de cada institución.

8.5. El Jefe de dotación o fuerzas será el responsable del material y personal que asista al mismo, siendo sus funciones además de las relativas a la extinción y al mando, las de ajustarse estrictamente a todo lo relacionado a documentación y poder de policía en el lugar del hecho.-

A los efectos de realizar las respectivas anotaciones nombrará dentro del personal capacitado que haya concurrido al siniestro, a un Furriel, quién deberá ajustarse a lo relacionado a su función.-

8.6. Dentro del personal autorizado a conducir los vehículos  del Cuerpo Activo, el Jefe elegirá al que debe conducir su máquina, nombrándolo motorista, quedando este sujeto a lo reglamentado a su función, el designado deberá contar con el carnet habilitante.-

8.7. Si a la llegada de la primera dotación al lugar del siniestro, el Jefe de la misma viera la situación de relativa gravedad, solicitará la presencia del Jefe del CUERPO ACTIVO, o quién lo reemplace en ese momento.-

8.8.  El Jefe del CUERPO ACTIVO, atento a las complejas y diversas tareas de los Bomberos en sus actos de servicios, y de acuerdo a la zona de su jurisdicción, podrá disponer las diversas formas de trabajo y la organización de sus fuerzas, como así también lo relacionado a cada uno de los puestos que deban cubrir los componentes dentro de las dotaciones o fuerzas.-

 8.9. Si ante la magnitud de un siniestro, el Jefe del Servicio viera superadas las posibilidades de extinguirlo con el personal y material con que cuenta el cuerpo, podrá solicitar apoyo de cualquier Cuerpo de Bombero vecino, que, integrado o no en Regional, pudiera prestarle la colaboración necesaria.

 8.10. Todo pedido de colaboración lo deberá efectuar el Jefe del Servicio, cuando la magnitud del mismo exceda la capacidad de respuesta jurisdiccional se dará cuenta del mismo al Jefe de Operaciones Regional, este al Jefe de Operaciones  Provincial , el que informará al Jefe Provincial, para dar cuenta a la autoridad de aplicación.

 No se podrá salir a prestar un servicio de colaboración a otra zona o jurisdicción donde existiera servicio de Bomberos, si la solicitud no previniera de los mismos, para cuyo caso cada Cuerpo dispondrá la manera o forma de comprobar y ratificar la solicitud de apoyo requerida.-

 8.11. El superior a cargo de una dotación de colaboración con otro Cuerpo de Bomberos, a la llegada al lugar del siniestro, se pondrá a disposición del Jefe del Servicio que haya requerido su concurso.-

8.12.  Toda reprimenda o llamado de atención, por infracciones en actos de servicios, dentro de lo posible y de acuerdo a la situación, se dejará para cuando el personal haya regresado al Cuartel.-

 

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ORGANIZACIÓN, ESCALAFONAMIENTO Y REGIMENES DE ASCENSOS Y DICIPLINA

 

INDICE GENERAL

Contenido

1.    ALARMAS……………………………………………………………………………2

2.    HONORES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO ACTIVO, AUXILIAR TECNICO , TECNICO PROFECIONAL Y HONORARIO…………….………..2

3.    HOMENAJES………………………………………………………………………..3

4.    VEHICULOS Y MATERIALES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS ……….3

5.    GUARDIAS DE EMERGENCIAS………………………………………………….4

6.    OPERADOR DE GUARDIA, CUARTELEROS…………………………………..4

7.    REGLAMENTO ESCLAFON GERARQUICO……………………………………4

8.    NUEVOS CUERPOS DE BOMBEROS…………………………………………..9

9.    GENERALIDADES GERARQUICAS……………………………………………10

10. DETERMINACIÓN DEL PLANTEL BÁSICO OPERATIVO…………………...11

11. REGIMEN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS……………………………..13

12. RÉGIMEN DISCIPLINARIO………………………………………………………19

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1     ALARMAS

1.1.        Cada vez que sea requerido un servicio de bomberos y se necesitara convocar al personal del Cuerpo Activo, se procederá a llamar al mismo por medio de un sistema de alarmas, existiendo la libertad para adoptar el sistema más eficaz para cada jurisdicción, aconsejándose la conveniencia de ajustarse a los de uso general, en la actualidad vale decir, toque de sirenas o comunicaciones u otro elementos tecnológicos que lo remplace.-

2. HONORES PARA EL PERSONAL DEL CUERPO ACTIVO, AUXILIAR TECNICO, TECNICO PROFECIONAL y HONORARIO

 

2.1.        En caso de fallecimiento de algún integrante del Cuerpo Activo o del escalafón AUXILIAR TECNICO, TECNICO PROFECIONAL Y HONORARIOS, el Jefe del CUERPO ACTIVO de común acuerdo con la Comisión Directiva podrá resolver:

a)   Velar los restos en el Cuartel de Bomberos.-

b)   Designar una guardia de honor en el velatorio.-

c)    Transportar el ataúd en un vehículo de la Institución.-

d)   Ascender pos mortem de acuerdo a lo reglamentado al efecto.

e)   La presente no limita toda otra manera que se le quiera rendir, y que será a consideración de la COMISIÓN DIRECTIVA; debiendo para todos los casos o ceremonia con la autorización de los familiares    directivos.-

 

2.2.        Cuando los miembros del Cuerpo Activo se destacaran en alguna acción o por su actuación a través del tiempo en la prestación de servicios voluntarios, podrán ser premiados a petición del Jefe del CUERPO ACTIVO según lo que establezca cada Asociación.

 

 

3.     HOMENAJES

3.1.        Los CUERPO ACTIVO, con el acuerdo de la COMISIÓN DIRECTIVA podrán rendir homenajes a sus integrantes fallecidos, bautizando las unidades o locales de servicio, con sus nombres y grados.-

3.2.        En el recinto de la Jefatura y en lugar de honor, los Jefes del CUERPO ACTIVO deberán tener una fotografía de cada Jefe que haya tenido la Institución y hubiere fallecido.-

 

3.3.        Se procurará que las fotos de los Sres. Jefes sean del mismo tipo y medida.-

3.4.        Quedarán exentos de cumplimentar lo requerido en el punto 2 del presente reglamento aquellos casos en que la baja de algún Jefe se haya producido por un sumario Disciplinario o con manifiesto deshonor.-

 

4.     VEHICULOS Y MATERIAL DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS

4.1.        Lo vehículos y materiales utilizados por las Asociaciones de Bomberos Voluntarios podrán ser de cualquier tipo, marca, forma funcional y color, pero se recomienda a efectos de uniformidad el color rojo.

4.2.        En lo referente a baguetas, filetes, estribos, pisos o plataformas, no se determinan normas pero se deberá mantener un conjunto sobrio y armónico  cuidando siempre los aspectos relacionados con la Seguridad.-

4.3.        Será de uso obligatorio la insignia del Bombero Voluntario Argentino o el Escudo de la Asociación a que corresponda en ambos lados y circundando la misma, la identificación gráfica de la Asociación a la que pertenece la unidad.-

4.4.        En la identificación gráfica no podrá faltar la inscripción ASOCIACIÓN DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE... (nombre de la localidad).-    

4.5.        Será de uso obligatorio en ambos laterales el número de unidad.-

4.6.        Cuando el cuerpo está regionalizado deberá llevar en ambos laterales la identificación de la regional a la que pertenece con la abreviatura F.S.A.B.V.  Regional... .-

5.      GUARDIAS DE EMERGENCIAS

5.1.        Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios a los efectos de prestar servicios de socorro, ambulancias, primeros auxilios y/o guardias activas dentro del Cuartel para reiterados servicios coincidentes en horario, podrán afectar a su personal activo, en forma rotativa, para prestar servicios de guardias de emergencias.

a)     El personal afectado a la guardia debe estar capacitado teórico y prácticamente para el servicio a prestar.-

b)     A los efectos de la prestación, cada Cuerpo podrá reglamentar la instrucción pertinente, de acuerdo al servicio a prestar.-

c)     El funcionamiento, organización, y todo lo inherente a personal y servicios de las guardias de emergencias estará bajo la exclusiva responsabilidad y autoridad del Jefe del Cuerpo Activo.-

d)     El mantenimiento y factores económicos correspondientes al funcionamiento de las Guardias de Emergencias  serán de exclusiva competencia de la Comisión Directiva la cual podrá cobrar los servicios prestados a terceros por la Institución.-

 

6. OPERADOR DE GUARDIA, CUARTELEROS

6.1.        Cuartelero, Operador de Guardia, es un puesto que podrá ser ocupado por personas ajenas al Cuerpo Activo o por personal de Bomberos, pero que en todos los casos deberá ajustar a lo reglamentado en cada Asociación.-

 

7.     REGLAMENTO DE ESCALAFÓN JERÁRQUICO
            NORMAS GENERALES

 

7.1.        Para la aplicación del reglamento del escalafón jerárquico se deberán respetar las siguientes normas generales siendo la FSABV a través del Centro de Operaciones y Capacitación el elemento de control y del exacto cumplimiento de este Reglamento.

a)    Para aspirar hasta el grado de Suboficial Mayor, el miembro del Cuerpo Activo deberá tener aprobado el ciclo básico (Tercer año) de enseñanza secundaria.-

b)    Para ascender a algún grado del escalafón de Oficiales, el postulante deberá tener completo el ciclo  de enseñanza secundaria.-

c)    Para ascender a los distintos grados del Escalafón Jerárquico deberá tener la antigüedad mínima requerida en las reglamentaciones pertinentes.-

d)    Para poder rendir examen de promoción, deberá tener la calificación necesaria que la reglamentación exige.-

e)    Para poder cambiar de Escalafón se deberá rendir examen de competencia.-

f)     La base para la promoción deberá ser la capacidad de cada postulante.-

g)    El Centro de Operaciones y Capacitación a través de la Escuela de Capacitación Provincial será el elemento de control de las promociones y del exacto cumplimiento del presente reglamento.-

h)   Cuando el personal de Cuerpo Activo no tenga los niveles de educación pública requeridos para cada escalafón y ante la necesidad de cubrir determinadas jerarquías, será el Centro de Operaciones y Capacitación  por medio de la Escuela Provincial de Capacitación quién resuelva.

7.2.         JERARQUIA

1.    La jerarquía determina las relaciones de superioridad y dependencia del personal entre sí.-

2.    Subalterno es aquel que con respecto a otra persona tiene un grado inferior a la jerarquía.-

3.    La superioridad de grado en grado establece el respeto del subalterno.-

4.    Subordinado es aquel que está a las órdenes inmediatas de un superior.-

5.    La superioridad por grado es de carácter personal y operacional.-

6.    La superioridad por cargo es de carácter administrativo y en el orden interno.-

 

 

7.3.        ESCALAFÓN JERÁRQUICO

1.    Los grados del escalafón Jerárquico, son los que se detallan a continuación:

a)   Cadete

b)   Aspirante

c)    Bombero

d)   Cabo

e)   Cabo Primero

f)     Sargento

g)   Sargento Primero

h)   Sargento ayudante

i)     Suboficial Principal

j)     Suboficial Mayor

k)    Oficial Sub-Ayudante

l)     Oficial Ayudante

m)  Oficial Auxiliar

n)   Oficial Principal

o)    Sub-Comisario

p)   Comisario

q)   Comisario Principal

r)     Comisario Inspector.-

2.    El escalafón jerárquico estará dividido en seis grupos a saber:

a.    Tropa: Cadetes, Aspirantes, Bomberos

b.    Sub Oficiales Sub Alternos: Cabo, Cabo 1, Sargento

c.    Sub Oficiales Superiores: Sargento 1º, Sargento Ayudante, Sub Oficial Principal , Sub Oficial Mayor.

d.    Oficiales Sub Alternos: Oficial Sub Ayudante, Oficial Ayudante, Oficial Auxiliar, Oficial Principal.

e.    Oficiales Jefes: Sub Comisario,  Comisario, Comisario Principal, Comisario Inspector.

 

7.4.        OBLIGATORIEDAD DE RENDIR EXAMEN

1.    El personal del Cuerpo Activo deberá, indefectiblemente, rendir examen de capacidad, de acuerdo a las normas dictadas en las presentes reglamentaciones de la Ley 12.969 para ascender en el Escalafón jerárquico y para las categorías que se detallan a continuación.

a.    De aspirante a Bombero a Bombero

b.    De Bombero a Sub Oficial Sub Alterno

c.    De Sub Oficial Sub Alterno a Sub Oficial Superior

d.    De sub oficial Sub Alterno a Oficial Sub Alterno

e.    De Sub Oficial Superior a Oficial Sub Alterno

f.     De Oficial Sub Alterno a Oficial Jefe

g.    De revalidación para personal reincorporado a las filas de los C.A.

 

7.5.         REQUISITOS PARA CADA GRADO DEL ESCALAFÓN JERÁRQUICO

 

7.5.1.            Cadete: Es todo menor de 17 años de edad que autorización escrita de los padres y con la prohibición a participar en ningún tipo de servicio de Emergencia en que la institución participe.

7.5.2.             Aspirante: Es todo aquel que cumplimentados los requisitos de incorporación deben hacer el curso de capacitación para rendir examen de competencia a los efectos de ascender al grado de Bombero.

7.5.3.             Bombero: Es el aspirante  mayor de 18 años, ha rendido bien el examen de competencia tomado por la Escuela de Capacitación Regional y fuera ascendido por la Asociación a que pertenece.-

7.5.4.   Cabo: Es el Bombero que con Dos o más años de antigüedad, rinde bien el examen de competencia tomado por la Escuela de capacitación Regional y es ascendido por la Asociación a que pertenece.-

7.5.4.   Cabo Primero: Es el cabo que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado fuera ascendido por la asociación a que pertenece.-

7.5.5.   Sargento: Es el Cabo Primero que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado fuera ascendido por la  asociación a que pertenece.-

7.5.6.   Sargento 1º: Es el sargento que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado, rinda bien el examen de competencia para Sub Oficiales Superiores, tomados por la Escuela Regional y fuera ascendido por su Asociación.

7.5.7.   Sargento Ayudante: Es el Sargento Primero que cumpliera dos años de antigüedad en el grado y fuera ascendido por la Asociación.-

7.5.8.   Suboficial Principal: Es el Sargento Ayudante que habiendo cumplido dos o más años de antigüedad en el cargo, fuera ascendido por la Asociación.-

7.5.9.   Suboficial Mayor: Es el Suboficial Principal que habiendo cumplido dos o más años de antigüedad en el grado, fuera ascendido por la Asociación.-

7.5.10.Oficial Subayudante: Es el Sub Oficial Sub Alterno o Superior en cualquiera de sus grados, con dos años de antigüedad en el grado, tuviera el ciclo secundario aprobado, asistiera  y rindiera bien el examen del curso de  competencia dictado y tomado por la Escuela Provincial y habiendo vacantes en el plantel básico operativo de su Asociación de acuerdo a la reglamentación vigente, fuera ascendido por su Asociación.

 

7.5.11.Oficial Ayudante: Es el Oficial Subayudante que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado fuera ascendido por la Asociación.-

7.5.12.Oficial Auxiliar: Es el Oficial Ayudante que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado, fuera ascendido por la Asociación.-

7.5.13.Oficial Principal: Es el Oficial Auxiliar que habiendo cumplido dos años en el grado fuera ascendido por su Asociación.

7.5.15   Sub-Comisario:  Es el Oficial principal que habiendo cumplido dos años en el grado y habiendo rendido bien el examen de Competencia para Oficiales Jefes tomado por la Escuela Provincial fuera ascendido por su Asociación.

 

7.5.16.Comisario: Es el Sub-Comisario que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado, 16 años de antigüedad en el Cuerpo Activo fuera ascendido por la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios._ La vacantes para este grado es de 1 por Asociación.  

7.5.17.Comisario Principal: Es el Comisario que habiendo cumplido dos años de antigüedad en el grado y realice actividades para la Regional o Federación fuera ascendido por la F.S.A.B.V.

7.5.18.Comisario Inspector: Es Comisario Principal que cumplimentados dos años de antigüedad en el grado y realice actividades para la Federación fuese ascendido por la F.S.A.B.V.

 

7.5.    DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1.    A partir del presente Reglamento de Escalafón Jerárquico los Cuerpos Activos de las distintas Asociaciones deberán organizarse de acuerdo al mismo, considerándose las antigüedades mínimas que cada una de las seis divisiones del Escalafón Jerárquico establece.-

 

8.       NUEVOS CUERPOS DE BOMBEROS.

           ORGANIZACIÓN JERÁRQUICA

1.    Las Instituciones recién formadas o que se formaran posteriormente a la puesta en vigencia de la presente reglamentación, deberán ajustarse a los prescripto en este artículo:

a)    El que fuera a ocupar el cargo de Jefe o subjefe del Cuerpo Activo, tendrá que cumplimentar con los requisitos requeridos para ser oficiales de Bomberos.-

b)    Convenientemente capacitado en la actividad a desarrollar deberá rendir examen de competencia según lo establecido por las reglamentaciones de la

     Escuela de Capacitación Provincial.-

c)    Aprobado el examen de competencia, será ascendido por la Asociación al grado de Oficial Subayudante y ejercerá las funciones de Jefe del Cuerpo Activo en ese grado, hasta tanto cumpla con la antigüedad necesaria para ascender a los grados inmediatos superiores.-

d)    Aprobado el examen de competencia, quien fuera a ocupar el cargo de subjefe será ascendido por la Asociación al grado de Subayudante y ejercerá sus funciones en ese grado, hasta tanto no reúna los requisitos necesarios para ascender a los grados inmediatos superiores.-

e)    El resto del personal ocupará el grado de Cadete, Aspirante o Bombero, según a lo que prescribe el presente reglamento en las normas dictadas al efecto para todos los Cuerpos en general.-

f)     El Jefe y subjefe del Cuerpo Activo en un plazo máximo de dos años deberá rendir y aprobar el examen de competencia establecido por la jerarquía de Oficiales Jefes, hasta tanto se desempeñara en el cargo como interino.-

 

9.        GENERALIDADES JERÁRQUICAS

 

a.    En el mismo grado del Escalafón Jerárquico, será superior el de mayor antigüedad en el grado.-

b.   En el mismo grado y con la misma antigüedad, será superior el que tenga mayor calificación en el período anterior.-

c.    La antigüedad se computa desde el día en que el miembro del Cuerpo Activo se inicia en el curso de Aspirante.-

d.   La antigüedad en el grado se computa desde el día en que se aprueba el examen de competencia para el mismo, y en los casos de no tener que rendir

e.    examen para ascender, desde la fecha que fuera ascendido.-

f.     En los casos de personal que haya sido reincorporado, la permanencia fuera del Cuartel y los Servicios, no podrá ser computado como antigüedad y queda a criterio de la Jefatura mantenerle el grado que tenía al momento del retiro.-

g.   El cargo del Jefe del Cuerpo Activo debe indefectiblemente ser ocupado por un oficial en actividad en el momento de la designación.-

h.   El profesional universitario diplomado que ingresara a la Institución para cumplir funciones en el Cuerpo Auxiliar puede ser promovido al cargo de Oficial en cualquier categoría de los Subalternos y llegar hasta el grado de Oficial Principal.-

a)    El personal del Cuerpo Auxiliar o Fuerzas Auxiliares, no deberá rendir examen de competencia para ascender de grado en grado.-

b)    El personal Auxiliar ascenderá con sólo cumplir la antigüedad solicitada para los integrantes del Cuerpo Activo y la resolución de la Asociación.-

c)    Ningún Oficial del Cuerpo Auxiliar o las s activa puede cumplir ni ocupar las funciones de Jefe o subjefe del Cuerpo Activo.-

d)    El Oficial del Cuerpo Auxiliar que quisiera pasar al Cuerpo Activo, deberá ajustarse a lo prescripto en las reglamentaciones vigentes.-

i.     Las necesidades del personal jerarquizado, las convocatorias a exámenes, y la cantidad de ascensos, serán determinados por la Asociación, ajustándose a las reglamentaciones vigentes.-

j.      El personal de bomberos que aprobara un examen, aunque no fuera ascendido, cumplirá antigüedad en dicho grado y cuando se produjera una vacante, ocupará la misma sin necesidad de tener que rendir nuevamente examen de competencia ya aprobado.-

k.    Con el mismo grado, antigüedad y calificación, será superior el que tenga aprobado un examen de competencia de una jerarquía mayor, y en caso de tener ambos el mismo examen aprobado, será superior aquel que primero lo hubiere aprobado.-

 

 

10.     DETERMINACIÓN DEL PLANTEL BÁSICO OPERATIVO

a.  Para determinar la cantidad de personal con que debe estar integrado un Cuerpo Activo, del personal jerarquizado, de la cantidad de Oficiales y de acuerdo al material que se posea en operatividad, el Jefe del Cuerpo Activo se deberá ajustar a lo que se determina a continuación:

b.    Inventariado el material, se le indicará la dotación numérica de cada uno, de la suma total, se podrá designar un oficial para 8 hombres.-

c.    Exceptuando el Jefe y Sub jefe no podrá haber  más de un Oficial cada 7 Bomberos.

 

d.    La cantidad de oficiales estará limitada además, por la cantidad de material que posea.-

e.    La cantidad de Suboficiales  en cada CUERPO ACTIVO será limitada considerándose que el personal de bomberos, de acuerdo a su capacidad y antigüedad, rindiendo los exámenes correspondientes, podrá ser ascendido periódicamente.

f.     La cantidad de Suboficiales también será limitada y proporcional a la cantidad de personal de tropa que la asociación disponga, no pudiendo superar a la mitad  de los bomberos.

 

 

 

10.1. La conformación de una unidad organizacional mínima para prestar los servicios inherentes a Bomberos Voluntarios queda establecida en 8 (ocho) efectivos de Cuerpo Activo.

Se entiende por dotación de bomberos al conjunto indiviso de personal, vehículos de emergencias, materiales y equipamientos necesarios para atender con eficiencia y eficacia las emergencias en las que deba intervenir un servicio de bomberos.

 

Asimismo, existiendo estrecha relación entre el criterio objetivo de los servicios prestados en forma anual por cada Asociación y el número de habitantes que poseen las localidades en las cuales tienen su asiento las organizaciones de primer grado, se establecen, sobre la base de estas pautas, las cantidades máximas de personal en los siguientes términos:

 

N° habitantes

Personal

Dotaciones

 

 

 

Hasta 10000

32

4

De 10000 a 50000

48

6

De 50000 a 100000

64

8

Más de 100000

80

10

 

En los centros urbanos con más de 100.000 mil habitantes, para los valores referenciados, se tendrá en cuenta la co-existencia de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios con las Agrupaciones de Bomberos Zapadores de la Policía Provincial para la conformación del esquema de seguridad contra incendios.

Cuando una Asociación se vea en la necesidad de incrementar su número de dotaciones por encima de la relación máxima establecida en la presente reglamentación, deberá presentar a la Autoridad de Aplicación justificación fundada en base a promedios de servicios prestados, incrementos demográficos, incrementos de riesgos, y toda otra variable que se considere pertinente, acompañada de opinión al respecto de Autoridad Municipal o Comunal, y de la Federación Santafesina de Bomberos Voluntarios, a los fines de que se autorice por vía de excepción.

 

11.     RÉGIMEN DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS

 

a.      La calificación que le corresponde al personal del CUERPO ACTIVO deberá ser un fiel reflejo de la responsabilidad, la puntualidad, la dedicación y el interés puesto en la profesión, actuando como contrapartida la inasistencia, la falta de dedicación y la indisciplina.-

b.      La capacidad teórico prácticas en general no se tomará en cuenta para las calificaciones mensuales, pues ellas son las que a través de los exámenes de competencia sirven para promover al personal dentro del Escalafón Jerárquico.-

c.      Las calificaciones se dividirán en los siguientes grupos:

a)    Asistencia Obligatoria

b)    Asistencia accidental

c)    Siniestros y Servicios

d)    Dedicación al servicio interno

e)    Especial

11.1Asistencia Obligatoria

g.  Queda comprometido dentro de la misma, la concurrencia a los servicios que ordene o reglamente cada CUERPO ACTIVO, referentes a reuniones del personal y en general todo acto de presencia que deba hacer el personal y que haya sido notificado de antelación: 

h.  La asistencia completa se calificará con cinco puntos en el período mensual.-

i.    Para las inasistencias se descontará del total mensual, la fracción que resulte de dividir cinco por el total de asistencias obligatorias posibles. Este índice es el que corresponde descontar para cada inasistencia ocurrida en el mes.-

j.    La fracción que resulte nunca podrá ser mayor que uno, por lo tanto, para los casos en que resultare mayor que uno, se descontará un punto por cada inasistencia.-

 

11.2Asistencia Accidental

a.  Comprende la asistencia accidental, las alarmas por servicios, las salidas sin alarmas y en general toda otra actividad que se preste, con asistencia del personal, sin estar programadas anteriormente.

b.  La asistencia completa en el período mensual con dos puntos.

c.   Para las inasistencias se utilizará el mismo mecanismo que el aplicado en el artículo 11 incisos b y c.-

11.3Siniestros y Servicios

El rubro siniestro y servicios, es la calificación que aplicarán los Jefes de CUERPO ACTIVO según oportunos informes, de acuerdo al desenvolvimiento de cada integrante del Cuerpo Activo en el desarrollo de los servicios prestados en el período mensual y con el siguiente puntaje:

a)    La calificación máxima mensual será un punto.-

b)    Las calificaciones menores serán: 0,8 – 0,6 – 0,4 - 0,2  y 0.-

c)    El sistema de aplicación de la presente calificación será reglamentada por cada Jefe de Cuerpo Activo, en forma escrita y publicada convenientemente.-

 

 

 

11.4Dedicación al Servicio Interno

La dedicación al servicio interno será la calificación aplicada al personal valorando el cumplimiento del servicio o de la actividad que le corresponda desarrollar dentro del Cuerpo Activo de acuerdo a la Jerarquía, antigüedad, y función que se le encomiende anualmente o por medio de órdenes expresas y que conforman en cualquier cartel las actividades de orden interno.

a)    Las calificaciones  aplicar mensualmente serán idénticas a las indicadas en el artículo 11, inciso a y b.

b)    Las calificaciones a que se refiere el presente artículo serán aplicadas por los distintos Jefes de Secciones y de acuerdo a donde se desarrolle la actividad.-

 

11.5   ESPECIAL

En el puntaje especial estará comprometida cualquier otra situación                        no prevista en los artículos anteriores.

a)    La única autoridad de aplicación de ésta calificación será el Jefe del CUERPO ACTIVO.-

b)    El personal de Oficiales podrá solicitar por escrito al Jefe del Cuerpo Activo el Beneficio de calificación especial para algún integrante del Cuerpo, justificando plenamente lo pedido.-

c)    Las calificaciones a aplicar serán como máximo uno y caso contrario 0,5 en el mes y por cada mes de acuerdo a las solicitudes presentados y autorizadas por el Jefe del Cuerpo Activo.-

 

11.6 CALIFICACION NEGATIVA

Las sanciones disciplinarias al margen del efecto que tienen sobre el concepto, tendrán los siguientes descuentos sobre la calificación mensual:

a)    Apercibimiento, recargo de tareas y amonestaciones, un punto de la calificación mensual. –

b)    Suspensión, un punto por día de suspensión cumplida en el mes. Cuando el número de días de suspensión supera la calificación mensual obtenida, se calificará con cero el período mensual.-

 

11.7   CALIFICACIÓN MENSUAL PARA EL PERSONAL DE CADETES

Para calificar al personal de cadetes se tomará en cuenta lo indicado en artículo 4to. a cuyo artículo puntaje se le adicionará el resultante de la aplicación del artículo 5º y el artículo 7º, más dos puntos que quedan a disposición del Oficial Instructor.-

 

11.8   CALIFICACIÓN MENSUAL PARA EL PERSONAL DE BOMBEROS HASTA OFICIAL

 

Para calificar al personal de Bomberos hasta Oficiales inclusive, se aplicarán las puntuaciones adicionadas de los artículos 11.3, 11.4, 11.5  y  11.6.-

 

11.9DOCUMENTACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE LAS CALIFICACIONES

 

11.9.1.      Podrá controlar lo estipulado en los artículos 11, hasta 11.8,  cada Cuerpo deberá labrar el respectivo parte de cada intervención, servicio o instrucción, debiendo dejar expresamente asentado el personal que hubiere asistido.

11.9.2.                Para cumplimentar la calificación del artículo 11.8 cada Jefe de Sección deberá elevar a la Jefatura en los primeros tres días de cada mes, el puntaje aplicado a cada uno de los integrantes del Cuerpo Activo que dependieran de él como calificación del mes vencido.

11.9.3.Para solicitud del puntaje especial, los Oficiales del Cuerpo Activo, tendrán el mismo especificado en el art. 11.5 .-

11.9.4.El Cumplimiento de la calificación del art. 11.5  será establecida por cada Jefatura en particular, pero indefectiblemente será registrada en planilla, en los plazos establecidos en el art. 11.9.2 .-

11.9.5.Sumados los doce períodos mensuales y divididos por doce, se obtiene el promedio anual de calificación, que será la base necesaria para rendir examen de competencia y/o poder ascender por antigüedad.-

 

11.10.   CLÁUSULAS DE RESPONSABILIDAD

            LIMITACIÓN y SANCIONES EN LOS ASCENSOS

11.10.1.El integrante del Cuerpo Activo que en el período anual estuviera comprendido en algunas de las previsiones que se detallen a continuación, no podrá rendir examen de competencia ni ascender por antigüedad en el grado.-

a)    Que en algún período mensual estuviera calificado con cero punto.-

b)    Que los asuntos descontados en el último período anual, por faltas disciplinarias fueran mayor a 10.-

c)    Que en el período anual hubiera estado licenciado por más de noventa días.-

 

11.10.2.La incorrecta aplicación de la reglamentación dentro del Cuerpo Activo es responsabilidad absoluta del Jefe del CUERPO ACTIVO, como así también ascenso que se otorgue sin ajustarse a lo prescripto en la presente reglamentación, no pudiendo hacer recaer en subalternos la responsabilidad de lo expuesto.-

11.10.3.Si se comprobara complicidad del ascendido en los hechos que se refiere el art. 11.10.1 serán imputados juntamente con el Jefe del Cuerpo Activo.-

a)    Además podrán ser imputados por faltas graves, cualquiera que haya participado con culpabilidad en los hechos y pertenencia a Bomberos Voluntarios.

11.10.4.Cualquier notificación, tergiversación o enmienda que se realizara en la documentación que surge del presente reglamento con el objeto de beneficiar o perjudicar a uno o varios de los Integrantes del Cuerpo Activo, o tendiente a engañar a las autoridades de control, será juzgado de acuerdo al reglamento disciplinario.-

 

 

 

11.11.      REQUISITOS PARA LAS PROMOCIONES

 

11.11.1.Las respectivas autoridades de los Cuerpos Activos, designadas para calificar al personal de las Asociaciones deberán ajustarse estrictamente y cumplir con las reglamentaciones, pues de ello dependen las promociones y ascensos.-

11.11.2.Todos los ascensos que se efectúen dentro del personal de Bomberos de las Asociaciones afiliadas a la Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios deberán estar basados en los tres principios que se desprenden de la presente reglamentación, a saber:

 

 

a)    Calificación: Todo Bombero para ser promocionado y ascendido deberá tener en el último período anual 72 o más puntos de calificación, o sea, 6 puntos de promedio mensual. Requisito que deberá cumplir además, para presentarse a rendir examen ante cualquier mesa examinadora organizada por la Escuela Provincial de Capacitación.-

b)    Antigüedad: Se deberá tener la antigüedad necesaria para ascender de grado en grado, de ascenso a los requerimientos de las reglamentaciones.-

c)    Examen de competencia: Acto que, deberá cumplimentarse cada vez que se deba cambiar de grupo del Escalafón Jerárquico, ante una mesa examinadora organizada reglamentariamente.-

11.11.3.Todo integrante del Cuerpo Activo que no reúna 6 puntos de promedio anual, perderá ese año, la antigüedad en el grado inmediato superior, a su vez, la posibilidad de presentarse a rendir examen de competencia.-

11.11.4.La antigüedad debidamente certificada en una Asociación de Bomberos Voluntarios, será reconocida por todas las demás Asociaciones afiliadas a la F.S.A.B.V..-

11.11.5.Todo examen aprobado deberá ser certificado en forma escrita por la autoridad competente, por medio de la documentación extendida al efecto, firmada por la mesa examinadora.-                                                                                                                            

11.11.6.El integrante de Cuerpo Activo que no aprobara un examen de competencia deberá esperar la conformación de una nueva mesa examinadora  para volver a postularse.-

 

12.             RÉGIMEN DISCIPLINARIO

           

12.1.      Faltas y Sanciones

 

12.1.3.El personal del Cuerpo Activo estará sometido al régimen disciplinario que establece  esta Reglamentación y que será aplicado conforme a los procedimientos que, para cada caso, determine el Reglamento del Régimen Interno Disciplinario.-

12.1.4.Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiera existir, el personal de los  Cuerpos Activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios será pasible, por la violación de sus deberes, por la contravención a las leyes y reglamentos y por la comisión de actos impropios a su condición de bombero, de las siguientes sanciones disciplinarias:

 

                      a) Apercibimiento

                      b)  Amonestación.-

                      c)   Recargo de Tareas

                      d) Suspensión hasta 30 días.-

12.1.2.  Las sanciones a las faltas disciplinarias  deberán ser impuestas por  escrito y  asentadas en el legajo personal del infractor.- Las mismas serán aplicadas por el Jefe o Segundo Jefe del Cuerpo Activo.-

 

12.1.5.Las sanciones  a las faltas graves o gravísimas serán aplicadas por la Comisión Directiva, previo sumario interno, con audiencia del imputado, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Interno Disciplinario y en la presente reglamentación.-

 

12.1.6.En caso de falta grave, el  supuesto infractor podrá ser suspendido por parte del Jefe del Cuerpo Activo, hasta tanto se sustancie el correspondiente sumario y la Comisión Directiva tribunal resuelva la sanción a aplicar en definitiva.  En este caso, el plazo para la aplicación de la sanción no deberá exceder de quince (15) días desde la fecha del anoticiamiento de la presunta comisión de la falta.-

 

12.1.7.Las sanciones aplicadas podrán dar lugar a la interposición del recurso de reconsideración y/o nulidad y/o apelación por parte del imputado.-

 

12.1.8. El Jefe de Cuerpo podrá, pedir sumario o sancionar hasta treinta (30) días, cuando se lo notifique de una falta cometida con veinte (20) días hábiles de ocurrido el hecho, dicha notificación deberá hacerla por escrito el denunciante.

Inc.a) La Jefatura tendrá veinte (20) días hábiles para verificar el hecho denunciado a partir de haber recibido la misma y disponer si la falta cometida le cabe la realización de sumario o no.

Inc.b) El Jefe de Cuerpo tendrá la facultad de separar del Cuerpo Activo al imputado a situación pasiva y o en los hechos graves o muy graves a disponibilidad hasta tanto se resuelva su situación procesal.

12.1.9.El componente del Cuerpo Activo que viese o comprobare que un superior o subalterno cometiese una falta que perjudique a la Institución o algún integrante del Cuerpo Activo y careciera de la facultad para sancionarla, deberá exponer los hechos ocurridos en conocimiento por las vías correspondientes.

Inc.a) Lo deberá notificar por escrito a la Jefatura con copia a Comisión directiva para evaluar los hechos denunciados.

Inc.b) Si la falta denunciada fuera infundada o falseada por el denunciante según su cargo en el Cuerpo Activo se le realizara sumario por falso testimonio y se fuere un superior el denunciante será doblemente sancionado y se le incrementara la sanción según su cargo.

 

 

12.2.      DEL TRIBUNAL

12.2.1. Los tiempos del proceso una vez que ingrese el pedido de sumario, el Tribunal tendrá quince (15)  días hábiles para designar sumariante.

Inc.a) El sumariante una vez recibido el cargo en el proceso, tendrá quince (15) días hábiles de plazo para entregar lo actuado al Tribunal. Si por causa en el

proceso, necesite más tiempo podrá pedir por escrito una extensión de no más de cinco (5) días hábiles transcurrido dicho plazo deberá entregar el expediente al Tribunal.

Inc.b) El Tribunal tendrá un plazo de quince (15) días hábiles a partir de recibir el expediente del sumariante, para emitir el fallo.  ********

12.3.  DE LAS FALTAS:

Artículo  Nº 1:

Se considera FALTA DISCIPLINARIA toda infracción a los deberes  establecidos explícita e implícita en los Reglamentos y principios estatutarios vigentes de la Asociación y Federación Santafesina de Asociaciones de Bomberos Voluntarios y leyes vigentes.-

 

 

Artículo Nº 2:

   A los Fines de ésta reglamentación se incluyen los actos y actividades de los componentes del Cuerpo Activo, que estén reñidos con: la moral, el decoro, las buenas costumbres y la ética indispensable para el desempeño de la función.-

 

Artículo Nº 3:

   Ningún acto se considera punible sin una prohibición u orden anterior que se oponga sea ésta expresa o implícita.-

 

 

Artículo Nº 4:

   La ejecución de una orden del servicio, implica una responsabilidad para el superior que la imparte, como así para el subalterno que la recibe. Pero éste

último se constituye en falta, solamente en la medida en que se haya apartado o excedido en su ejecución

 

Artículo Nº 5:

  Clasificación: Las faltas se clasifican en Gravísimas, Graves, Leves y Muy Leves, de acuerdo con la naturaleza o magnitud de las mismas y el daño o perjuicio ocasionado.-

 

Artículo Nº 6:

   Se consideran faltas Gravísimas:

a)    La de aquel que se entregara dentro o fuera del cuartel, a una conducta notoriamente inmoral o incurriera en un acto infamante.-

b)    Todo hecho de palabra que propendiera al descrédito del Cuerpo Activo o de la Asociación, fehacientemente comprobado.-

c)    La insubordinación y la instigación a la rebelión.-

d)    El abandono del servicio sin causa justificada cuando implique un daño a la seguridad pública o de los bienes de la Institución.-

e)    El pedido de propinas, bonificaciones o regalos por servicios prestados en nombre de la institución.-

f)     El recibo de premios, bajo cualquier pretexto y de cualquier clase o valor, sin permiso previo y formal de la Jefatura con conocimiento de la Comisión Directiva.-

g)    El préstamo de la credencial o distintivo jerárquico a personas ajenas al CUERPO ACTIVO.-

h)   La embriaguez reiterada.-

i)     La infidencia o la revelación a extraños, de informes, ordenes o constancias

j)      secretas o reservadas de la Institución.-

k)    El usufructo de bienes y dineros de la Asociación.-

l)     La debilidad moral en actos de servicios.-

 

Artículo Nº 7:

   Se consideran faltas GRAVES:

a)    El quebrantamiento de un castigo.-

b)    El abandono momentáneo del servicio, cuando de ello resulte perjudicado el mismo.-

c)    La desconsideración y falta de respeto al superior, en forma manifiesta.-

d)    La ingestión inmoderada de bebidas alcohólicas en lugares públicos.-

e)    Las observaciones indebidas al superior, la murmuración de ellos y los falsos informes.-

f)     La riña con otros componentes del Cuerpo Activo, dentro o fuera del cuartel.

g)    Los actos vejatorios con iguales o subalternos.-

h)   Impedir un reclamo a un subalterno, o no dar curso a una reclamación escrita presentada por los mismos.-

i)     El uso indebido de la credencial del Cuerpo Activo.-

j)      Hacer propaganda tendenciosa a los intereses de la Asociación, en forma verbal o escrita.-

k)    La utilización de términos irrespetuosos en los recursos.-

l)     La falsa imputación a un miembro de la Asociación.

m)  La aplicación de castigos no autorizados, o el incremento de los autorizados, por circunstancias no contenidas en ésta reglamentación, como así su

n)   aplicación excediendo los límites de las propias facultades.-

 

 

Artículo Nº 8:

   Sin perjuicio de lo establecido en los Articulos 1º, 6º, y 7º  y sus respectivos incisos, son también faltas disciplinarias las siguientes:

a)    La falta de aseo y corrección en el uso del uniforme.-

b)    Uso de pelo largo, aros, pirsin o elementos similares, en el hombre.

c)    Uso de pelo suelto, aros colgantes en la mujer.

d)    La falta de celo y puntualidad en el cumplimiento de una misión.-

e)    La negligencia en actos de servicio.

f)     La omisión o retardo en dar aviso de cambio de domicilio, dentro de las 24 horas de producción.-

g)    La inasistencia o la demora injustificada en presentarse al Cuartel al ser llamado.-

h)   La omisión intencional en reprimir actos indebidos de sus subalternos o en dar cuenta de ellos al superior, si no está facultado para imponer la pena merecida.-

i)     Ordenar a un subalterno la ejecución de un acto prohibido por las reglamentaciones vigentes.-

j)      Revocar, sin causa justificada, el castigo impuesto por un subalterno.-

k)    El uso de palabras inconvenientes con sus iguales, subalternos o personas ajenas a la Institución.-

l)     La disconformidad manifiesta con una orden o instrucción.-

m)  Usar el uniforme sin autorización de la Jefatura.-

n)   El abandono del puesto sin autorización, aun cuando de ello no resulten consecuencias graves.-

o)    La demora sin causa justificada en dar cuenta de objetos hallados.-

p)    El retardo en la rendición de cuentas con la Asociación.-

ñ)  Cumplir funciones no autorizadas por la Jefatura.-

q)    El incumplimiento de deberes y obligaciones establecidas en las reglamentaciones vigentes.

 

 

 

12.4.      “DE LAS PENAS O SANCIONES”

 

Artículo Nº 9:

   Las penas o sanciones se aplicarán atendiendo a la clasificación hecha de las faltas y teniendo en cuenta los antecedentes individuales del infractor.-

 

Artículo Nº 10:

   Las faltas disciplinarias se podrán sancionar solamente con las penas que prevé éste Reglamento.-

 

Artículo Nº 11: De acuerdo con la gravedad de la falta cometida, caben las siguientes sanciones:

1)    Exhortación.

2)    Apercibimiento.

3)    Recargo de tareas.

4)    Amonestación.

5)    Suspensión.

6)    Baja.

7)    Exoneración.-

 

 

Artículo Nº 12:

   La clasificación de las faltas, se hará de acuerdo con el siguiente encuadre:

a)    Gravísimas: Exoneración.

b)    Graves: Suspensión mayor de 30 días y hasta 60 días, y baja.

c)    Leves: Amonestación y suspensión hasta 30 días.

d)    Muy leves: Exhortación, apercibimiento, recargo de tareas.

·        La exoneración consiste en la separación exclusiva del imputado de la Asociación con prohibición absoluta y permanente de reingresar a la misma.

·        La baja importa también la separación exclusiva del imputado, pero podrá solicitar su reincorporación una vez que hayan transcurrido cinco años desde la aplicación de la medida. En tal caso quedará a criterio exclusivo de la Comisión Directiva aceptar o no la solicitud de reingreso.

·        La pena de suspensión consistirá en la privación transitoria de los derechos del imputado, durante el término de duración de aquella.

·        Tendrá prohibido su ingreso al cuartel, con las excepciones previstas en el art. 7º. La amonestación consistirá en el llamado de atención por escrito al imputado. El apercibimiento consistirá en el llamado de atención verbal efectuado al imputado. La exhortación consistirá en la observación que hará el superior a aquél que haya cometido la falta sugiriéndolo la rectificación de su comportamiento, en forma verbal.-

 

Artículo Nº 13:

   Las penas se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil a que pueda estar sujeto al trasgresor y aún en el caso de haber sido absuelto por la Justicia, si se estimare que ha incurrido en falta a lo que éste Reglamento prescribe. Las faltas o infracciones que no guarden relación con la Asociación o el servicio serán sancionados en la medida que importen desprestigio para la Institución.-

 

 

Artículo Nº 14:

   En las suspensiones, el sancionado deberá hacer entrega de la credencial. En caso de baja y exoneración hará entrega además de todo el equipo, debiendo para su reingreso cumplir con lo establecido en el reglamento respectivo.-

 

Artículo Nº 15:

   La suspensión de un componente del Cuerpo Activo importará prohibición de entrada al Cuartel por el término de duración de aquella, salvo que el Jefe disponga lo contrario por razones de servicio.-

 

Artículo Nº 16:

   Las penas Leves y Muy Leves serán aplicadas por el Jefe del Cuerpo, previa presentación de las causas por el Oficial o Sub Oficial interviniente en el hecho dando comunicación a la Comisión Directiva.-

 

12.5.      ¨ CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL ¨

Artículo Nº 17:

Las penas por faltas graves y gravísimas, previa substanciación del sumario respectivo, serán juzgadas por un Tribunal integrado por el Presidente y Secretario de la Comisión Directiva, el Jefe del Cuerpo Activo, o el 2do. Jefe o un Oficial designado por Jefatura, que en ningún caso serán de menor jerarquía que el imputado. El pronunciamiento del tribunal se realizará por voto fundado, y la resolución respectiva se adoptará por simple mayoría.-

 

Artículo Nº 18:

   Son causas de excusación para integrar el tribunal:

a)    El parentesco con el imputado o denunciante.-

b)    El haber participado directa o indirectamente en los hechos.-

 

Artículo Nº 19:

   Son causa de Recusación:

a)    La amistad íntima, parentesco o enemistad manifiesta con el inculpado o denunciante.

b)    Él haber sido juzgado con anterioridad a causa de una acusación del imputado.-

c)    El haber participado directa o indirectamente en los hechos, de un modo tal que a juicio de la Comisión Directiva, inhabilite al mismo a pronunciarse libremente.-

 

12.6.      DEL DEFENSOR

Artículo Nº 20:

Todo encausado por fallas graves o gravísimas, tendrá derecho a nombrar un defensor, que se elegirá entre los miembros  del Cuerpo Activo, cualquiera sea su categoría o jerarquía. Si la elección del defensor recayera en alguno de los Oficiales designados y que reglamentariamente debiera integrar el Tribunal, podrá aceptar igualmente previa renuncia a aquel cargo. El Presidente o vicepresidente en su caso, el Jefe del Cuerpo Activo y el 2do Jefe, no pueden renunciar para actuar como defensor en ningún caso. En caso de tratarse de sanciones que excedan a los defensores en el conocimiento del desarrollo de la causa deberá recurrir al tribunal de ética de Cuerpo Activo Provincial a través en prima FACE de su representante regional y llegada la instancia que lo merite al tribunal pleno.

 

Articulo Nº 21:

Diligencia Apertura Plazos de Vistas:

Después de la diligencia de cierre y elevación, el imputado contara con cinco días hábiles de plazos Vistas con el objeto de otorgar su derecho a defensa.

 

12.7.     DE LOS RECURSOS

Artículo Nº 22:

Todo personal sancionado por falta grave o gravísima, en la que haya actuado el tribunal a que se hace referencia en el Articulo 17º, tendrá derecho a presentar ante ese Tribunal y por escrito, un recurso solicitando se deje sin efecto o se reduzca la pena impuesta.-

 

Artículo Nº 23:

   La presentación deberá hacerse dentro de los 15 días hábiles de haberse notificado por escrito la resolución de Cuerpo Directivo.-

 

Artículo Nº 24:

 La ratificación por parte del Tribunal de la pena impuesta oportunamente, es irrecurrible.-

 

 

12.8.       DE LA ANOTACIÓN DE LOS CUARTELES

Artículo Nº 25:

   Todo castigo, sin exclusión, debe consignarse en el legajo personal del causante. La anotación se asentará cuando la sanción haya quedado definitivamente resuelta y reunirá los siguientes requisitos:

a)    Autoridad que impuso la pena: nombre, apellido, y grado.-

b)    Calidad de la pena y tipo de Sanción aplicado.-

c)    La causa de la sanción.

 

 

12.9.       DE LAS REINCIDENCIAS

Artículo Nº 26:

   La reincidencia en falta dentro de los plazos estipulados para su prescripción ocurre cuando la nueva falta equivalga a la anterior sin haberse cumplido el término de prescripción y deberá sancionarse con la graduación inmediatamente mayor. Según el caso y a criterio del superior que aplique la pena, ésta puede ser igual a la anterior.-

 

Artículo Nº 27:

   En caso de segunda reincidencia de una misma falta, sin haberse cumplido el plazo preinscripción, se aplicará como mínimo la sanción inmediatamente mayor.-

 

 

Artículo Nº 28:

   Si la reincidencia lo fuera con una falta más grave que la anterior, la pena puede ser acumulativa.-

 

Artículo Nº 29:

   A los fines de la reincidencia los efectos de toda Sanción disciplinaria, excepto el del inciso 7º del Articulo 11º prescribe:

a)    Para los casos de los incisos 1, 2 y 3 del Articulo 11 y a los 3 meses.-

b)    Para los casos del inciso 4, a los 4 meses.-

c)    Para los casos del inciso 5, del Articulo 11, hasta 10 días de Suspensión a los 5 meses. Siendo mayor de 10 días, a los 7 meses.-

d)    Para los casos del inciso 6, Articulo 11 (suspensión de más de 30 días) prescribe al año y en caso de baja a los 5 años.-

 

Artículo Nº 30:

   Todo castigo debe tener una causa y ser impuesto en proporción a la naturaleza y gravedad de la falta cometida y a las demás circunstancias de personas, lugar, tiempo y medios empleados.-

 

Artículo Nº 31:

   La clase y extensión del castigo, queda librada al prudente arbitrario del superior que lo impone, dentro de los límites que señala este Reglamento. Las penas disciplinarias a fin de producir los efectos para las que estén instituidas, deben ser cumplidas estrictamente.-

 

Artículo Nº 32:

   Cuando mayor sea el grado de quien cometa una falta, mayor será también la pena con que corresponda reprimirla.-

Artículo Nº 33:

   Son causas de agravación de faltas:

a)    Cuando por su trascendencia perjudican el servicio.-

b)    Cuando comprometan a la Institución.-

c)    Cuando son colectivas.-

d)    Cuando son reiteradas.-

e)    Cuando se cometen en presencia de subalternos.-

f)     Cuando son cometidas por quien es Jefe de dependencia.-

g)    Cuando se abuse en perjuicio del subalterno.-

 

 

Artículo Nº 34:

   Son causas de atenuación:

a)    La inexperiencia motivada por escasa antigüedad.-

b)    La buena conducta anterior y el buen concepto merecido a sus superiores.-

c)    Haberse originado la falta por su exceso de celo en bien de servicio.-

d)    La provocación por abuso del superior, en falta de respeto al mismo.-

 

 

12.10.    DE LAS FACULTADES DISCIPLINARIAS

 

Artículo Nº 35:

    Cuando una falta ha sido cometida en presencia de un superior a quien correspondiere reprimirla, ningún subalterno de éste podrá hacerlo, salvo el caso que fuera autorizado por aquel.-

 

Artículo Nº 36:

El componente del Cuerpo Activo que comprobare faltas en personal subalterno y careciera de facultades que reprimirlas, debe, por la vía correspondiente, poner el hecho en conocimiento del Superior de quién dependa aquel, para que se imponga el castigo.-

 

 

 

 

12.11.   DE LAS FORMAS DE CASTIGO

 

Artículo Nº 37:

Las faltas leves y muy leves, se reprimen sin llenarse otra formalidad que la de modificar el castigo, dejar constancia del castigo y disponer lo necesario para su cumplimiento.-

 

Artículo Nº 38:

   Las faltas graves y gravísimas, se castigan previa instrucción de sumario, pero la pena sólo se hará efectiva cuando quede firme la resolución que lo dispone.-

 

Artículo Nº 39:

   Las faltas cometidas por personal  AUXILIAR TECNICO, se penalizan en un todo acuerdo con este Reglamento.-

 

12.12.    DE LOS SUMARIOS

Artículo Nº 40:

 Ningún miembro del CUERPO ACTIVO podrá ser separado sin sumario previo.

 

Artículo Nº 41:

Corresponde ordenar la instrucción de sumario:

a)    Cuando se trate de faltas Graves o Gravísimas siempre que la denuncia de la falta sea verosímil o suficientemente fundada.

b)    Cuando el acusado sea procesado ya fuera por actos de servicio ajeno al mismo.

c)    En caso de pérdidas o daños de importancia a bienes de la Institución.

d)    Podrá obviarse cuando el inculpado aceptarse la sanción y éste no significare causa de baja o exoneración.

 

 

 

12.13.   DEL SUMARIANTE

 

Artículo Nº 42:

   El Sumariante  será designado por el tribunal y seguirá las directivas del mismo.

Artículo Nº 43:

   Duración: La instrucción del Sumario, debe hacerse con la mayor celeridad en un plazo máximo de treinta días hábiles, pudiendo el tribunal ampliar dicho plazo, cuando la índole de las diligencias así lo requieran. En tal caso el Sumariante deberá asentar constancia de la extensión del plazo.

 

12.14.   DELITOS RESULTANTES

Artículo Nº 44:

Si durante la sustentación de un Sumario,  surgiera la comisión de un delito, se debe extraer copia autenticada de dicho Sumario y remitirla a la autoridad policial o judicial competente.

 

Artículo Nº 45:

   Si durante la duración del Sumario, apareciera presuntamente responsable alguien con mayor jerarquía que la del instructor, este pondrá en conocimiento de tal situación al Tribunal que ordenó el sumario, a los efectos de su relevo.

 

12.15.   FORMAS EXTERNAS

Artículo Nº 46:

Cada Sumario debe llevar una carátula en la que conste nombre del o de los procesados, y en la primera página, sin numerar, un índice de las diligencias cumplidas.

12.16.  CONCLUSIÓN DEL SUMARIO

Artículo Nº 47:

   El Sumariante, a la terminación del Sumario, elevará las actuaciones al Tribunal. El mencionado informe debe contener además: Una relación escueta de la prueba, con indicación de la foja en que se encuentre cada una de las plazas.

 

12.17.  RESOLUCIÓN DEFINITIVA

Artículo Nº 48:

   Cuando a juicio del Tribunal que actuare, se hayan cometido omisiones que afecten la validez del procedimiento, se podrá ordenar su ampliación, o que se practique de nuevo. Practicada que fuere cualquiera de las medidas previstas, el Sumariante devolverá el sumario al Tribunal, ese mismo día.

 

 

Artículo Nº 49:

   Cuando a juicio del Sumariante, prima facie, existieran causas suficientes como para sancionar con suspensión transitoria al, o los inculpados, lo hará conocer el Tribunal quien podrá disponer la suspensión provisoria, pudiendo durar esa medida, o no, hasta la finalización del Sumario.

 

 

12.18.  DE LA RESOLUCIÓN

Artículo Nº 50:

   Sea cual fuere la resolución que se adoptare con el sumariado, se le hará notificar por escrito en el mismo expediente, pudiéndoseles permitir sacar copia del mismo, si lo solicitare.

 

 

Artículo Nº 51:

   Cuando la medida a tomar, sea baja o suspensión de más de 30 días, se hará conocer la Comisión Directiva y el Personal del Cuerpo Activo.

 

 

 

 

 

12.19.   DE LAS FALTAS Y SANCIONES AL JEFE O 2DO JEFE DEL      CUERPO ACTIVO

Artículo Nº 52:

   Cuando el Jefe o 2do Jefe del Cuerpo Activo, incurran en falta o se recibieren denuncias suficientemente fundadas o verosímiles, la conducta será juzgada por la Comisión Directiva, consultando al comité de ética de Jefes Regional y de ser necesario al comité de Ética de la Federación. En caso de corresponder sumario administrativo al Jefe o 2º Jefe, se procederá a dar conocimiento a la Jefatura Provincial a los efectos de dar curso al comité de ética y nombrar sumariante. El tribunal que juzgue conducta de un Jefe o 2º jefe de cuerpo deberá estar conformado de la siguiente manera:

Presidente de la Asociación.

Secretario de la Asociación.

Un Jefe Regional integrante del comité de ética.

El Jefe o sub Jefe Provincial o a quien este designe.

 

Artículo Nº 53:

   Queda convenido que la COMISIÓN DIRECTIVA notificará a la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia de Santa Fe de las decisiones de la misma.

Artículo Nº 54:

   En caso de ser el 2do Jefe el imputado, el trámite se canalizará a la COMISIÓN DIRECTIVA, por intermedio del Jefe del Cuerpo.

 

Artículo Nº 55:

   El dictamen es apelable dentro de los 15 días de su notificación.

 

 

 

Artículo Nº 56:

   Las normas de procedimiento que  aplicará la COMISIÓN DIRECTIVA en cuanto       corresponde, se ajustarán rigurosamente en todos los casos y sin excepción, a las previstas en éste Reglamento.

 

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UNIFORMES Y EQUIPOS

 

INDICE GENERAL

Contenido

1.    REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS………………………………..2

2.    ATRIBUTOS………………………………………………………………………..9

3.     DISPOSICIONES GENERALES….…………………………………………….13

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1.         REGLAMENTO DE UNIFORMES Y EQUIPOS

Art.1.- Las Asociaciones de Bomberos Voluntarios afiliadas a la Federación Santafesina de Bomberos Voluntarios, deberán ajustarse a la reglamentación de uniformes establecida en este reglamento.

Art. 2.- Las Asociaciones determinarán el uniforme que utilizara su personal de acuerdo a las necesidades operativas, de representación y a las posibilidades económicas de cada cuerpo, siempre ajustándose a lo reglamentado para cada uniforme.

Art.- 3 Queda prohibido el uso de insignias, distintivo etc., en cualquier uniforme que no esté reglamentado en el presente.

Art.- 4 Estará autorizado el uso en los uniformes de fajina o media gala el uso de insignias o escudos que lo acrediten como personal de brigadas especiales, por ejemplo técnico en emergencias médicas, servicios de ambulancia, materiales peligrosos, unidades de rescate, etc. .Estas podrán usarse en la manga izquierda debajo de la insignia de su Asociación o en el lugar de la antes mencionada. 

1.1.  UNIFORME

1.1.1.  UNIFORME DE FAJINA

CASCO de SEGURIDAD:(preferentemente que cumplan con las normas de la N.F.P.A. para cascos de incendio):

·        Bomberos y Suboficiales: Color amarillo con el escudo de Bomberos o el de su asociación al frente  a los costados podrá llevar la insignia del grado que le corresponda y en la parte trasera el Nº interno que le correspondiese.

·        Oficiales: Color rojo con el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios o el escudo de su Asociación y en la parte trasera el Nº interno que le correspondiese.

·        Jefe y Sub. Jefe: Color blanco con el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios o el escudo de su Asociación y en la parte trasera el Nº interno que le correspondiese.

 

GORRA:

·        Será de color azul para todo el personal con la inscripción Bomberos Voluntarios, el escudo de bomberos y acompañado en la parte inferior por el nombre de su Asociación o el de la Regional a la que pertenece.

·        Para el Jefe y el Sub. Jefe podrán usar laureles en la visera de la misma siempre que estos ostenten un grado de Oficiales Jefes u Oficiales Superiores.

OVERALL:

·        Será de color azul marino (oscuro) deberá llevar la inscripción bomberos en la espalda a la altura media de los omoplatos  con un tamaño cada letra de aproximadamente 8 cm.

·        La utilización de la jerarquía será en todos los casos (Sub. Oficiales y Oficiales) del tipo pectoral y se ubicara en el bolsillo superior izquierdo o en el lugar que este ocupe.

·        Podrá utilizarse banda reflectivas en distintas partes del overol manteniendo  uniformidad  y criterio.

·        Las bocamangas deberán utilizarse dentro de los borceguíes o botas.

 

CALZADO

·        Borceguíes color negro acordonados.

·        Botas de cuero o de goma color negro.

 

CHALECOS

·        Se podrá utilizar con fines netamente operativo chalecos  con la inscripción de Bomberos en la espalda y en el pecho a fin de diferenciarse de las fuerzas de seguridad cuando las circunstancia de trabajo así lo requieran (en estos casos no se utilizaran jerarquías sobre estos chalecos).

·        Equipos estructurales o sacones de incendio serán del color y tipo  que decida la Asociación, preferentemente que cumplan con las normas de seguridad dictadas por la N.F.P.A.

1.1.2.  UNIFORME DE MEDIA GALA O GUARNICIÓN

GORRAS

·        Será de color azul para todo el personal con la inscripción Bomberos Voluntarios, el escudo de bomberos y acompañado en la parte inferior por el nombre de su Asociación o el de la Regional a la que pertenece.

·        Para el Jefe y el Sub. Jefe podrán usar laureles en la visera de la misma siempre que estos ostenten un grado de Oficiales Jefes u Oficiales Superiores.

CAMISA

·        Será de color azul (igual que la bombacha) con dos bolsillos a la altura del pecho y charreteras del mismo material y color que la camisa, llevara en las mangas a cuatro dedos del hombro del lado izquierdo el escudo de la Asociación y del lado derecho una bandera Argentina de 8 cm x 10cm.

·        La utilización de la jerarquía será en todos los casos (Sub. Oficiales y Oficiales) del tipo pectoral y se ubicara en el bolsillo superior izquierdo.

 

PANTALÓN BOMBACHA

Pantalón

·        Será de color azul (igual a la camisa), del tipo pantalón de vestir con dos bolsillos traseros y dos delanteros con una sola pinza en la línea del dobles y llevara una presilla roja desde el nacimiento del bolsillo hasta el final de la bocamanga, este deberá ser usado con zapato tipo acordonado color negro.

Bombacha

·        Será de color azul (igual  a la camisa) con dos bolsillos chicos en la parte trasera y dos bolsillos grandes a los costados de las piernas arriba de la altura de las rodillas, el mismo será tipo fuelle con tapa, llevara una presilla de color roja hasta el final de la bocamanga. Este deberá ser usado con  borceguíes  o botas de cuero con las bocamangas dentro de los mismos.

CALZADO

·         Borceguíes color negro acordonados, botas de cuero media caña color negro, Zapatos color negro acordonados de acuerdo a lo que se utilice.

PULLOVER

·        Será de lana color azul con parches en tela del mismo color, podrá ser con escote redondo o en v, cuando se lo utilice para trabajos operativos las insignias de grado deberá usarse en el pecho lado izquierdo y si se lo utiliza para actos  o representaciones, las jerarquías  serán utilizadas en las charreteras.

CAMPERAS, GARIBALDINAS O GABANES

·        Serán de color azul y el grado se llevara en todos los casos en las charreteras llevara en las mangas a cuatro dedos del hombro del lado izquierdo el escudo de la Asociación y del lado derecho una bandera Argentina de 8 cm x 10cm.

CINTOS

·        Para la bombacha será de color negro y podrá ser de cuero o fibra de acuerdo a las posibilidades de cada cuartel.

·        Para el pantalón será de cuero color negro.

Observaciones:

·        Para el cuartel que no tenga uniforme de gala podrá utilizar la gorra de gala para actos y representaciones, según la reglamentación utilizando el uniforme de media gala, siempre que éste se conforme con pantalón y zapatos  de acuerdo a lo estipulado.

 

 

 

 

 

 

 

 

1.1.3.    UNIFORME DE GALA

GORRA DE GALA PERSONAL FEMENINO Y MASCULINO

1.    Será del tipo gorra plato, visera lanzada de cuero negro, plato de paño azul con birrete rojo y aro de paño rojo.

2.    Para el personal de bomberos deberá llevar al frente, en el centro el escudo de bomberos chico y barbijo de cuero color negro

3.    Para el personal de Sub. Oficiales Sub. Alternos (cabo, cabo 1º, Sargento) deberá llevar en el centro el escudo de bomberos chico y barbijo de cuero negro con dos rallas amarillas paralelas.

4.    Para el personal de Sub. Oficiales Superiores (sargento 1º, Sargento Ayudante, Sub. Oficial Principal, Sub. Oficial Mayor) deberá llevar al frente en el centro el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios y barbijo del tipo cordón doble trenzado color amarillo y negro.

5.    Para el personal de Oficiales Sub. Ayudante, Oficial Ayudante, Oficial Auxiliar y Oficial Principal, deberá llevar al frente en el centro el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios y barbijo del tipo cordón doble trenzado color amarillo.

6.    Para el grado de  “Sub. Comisario” deberá llevar al frente en el centro el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios, barbijo del tipo cordón doble trenzado color amarillo y visera con borde dorado.

7.    Para los grados de “Comisario” y  “Comisario Principal” deberá llevar al frente en el centro el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios, barbijo del tipo cordón doble trenzado color amarillo y visera con doble borde con ondas dorado.

8.    Para el grado de  “Comisario Inspector”, deberá llevar al frente en el centro el escudo de Oficiales de Bomberos Voluntarios, barbijo del tipo cordón doble trenzado color amarillo, visera con doble borde con ondas dorado y laureles bordados sobre la visera.

9.    Para sostener el barbijo en todos los casos se usara un botón con el escudo de Bomberos color dorado, en bomberos y Sub. Oficiales Sub. Alternos el mismo será de tamaño chico y para Sub. Oficiales superiores y todos los grado de Oficiales será de tamaño más grande.

 

 

GORRA GALA PERSONAL FEMENINO

·        Podrá usar  el tipo de gorra que utiliza el personal femenino de las fuerzas de seguridad (policía de la Provincia) mantenido las características generales de la gorra de Gala de Bomberos Voluntarios de acuerdo al grado que ostente.

CHAQUETILLA

1.    Será en tela color azul marino (oscuro) con cuatro botones, cuello abierto con solapas, en donde se situará el escudo de Bomberos Voluntarios sobre paño color rojo en forma pentagonal.

2.    Llevará dos bolsillos altos con solapas, tabla y dos bolsillos bajos con las mismas características pero más grandes.

3.    Los cuatro botones serán de tamaño grande y los de las tapas de los bolsillo serán de tamaño mediano

4.    Ubicación de jerarquías:

5.    Oficiales Superiores, Jefes y Sub. Alternos: se colocarán sobre paletas de color rojo y esta estarán ubicadas sobre los hombros (mirar cuadro indicativo de jerarquías).

6.    Sub. Oficiales Superiores: Se colocará en ambas mangas a la altura media del ante brazo y llevara una paleta color roja con una granada de bombero.

7.    Sub Oficiales Sub Alternos: Se colocará en ambas mangas a la altura media del antebrazo y llevará paleta azul con remate roja en la parte externa 

8.    Bomberos: No llevara ningún tipo de insignia y utilizara paletas igual que los Sub. Oficiales Sub. Alternos.

PANTALÓN

·        Será de igual tela que la chaquetilla color azul marino (oscuro), del tipo pantalón de vestir con dos bolsillos traseros y dos delanteros con una sola pinza en la línea del dobles y llevara una presilla roja desde el nacimiento del bolsillo hasta el final de la bocamanga, este deberá ser usado con zapato tipo acordonado color negro.

POLLERA

·        Para el personal femenino en todos los rangos podrá utilizar pollera color azul con una  presilla de color rojo a los costados desde el nacimiento hasta el final de la misma.

 

 

CAMISA

·        Será de color blanca para todas las jerarquías.

 

CORBATA

·        Será de color negra para todos los rangos.

 

ZAPATOS

·        Serán de cuero color negro lisos acordonados.

MEDIAS

·        Lisas color negro.

 

GUANTES

·        Los abanderados podrán utilizar guantes de uniforme color blanco siempre que utilicen uniforme de Gala o Media Gala.

·        Los oficiales podrán usar guantes de cuero para  uniforme color negro.

·        Para épocas en que por razones climáticas lo justifiquen se podrá transformar a uniforme de verano quitando la chaquetilla, la camisa deberá ser del tipo mangas cortas lo que permitirá  la eliminación de la corbata, debiendo colocarse el atributo del grado en las charreteras de la camisa para el personal de Oficiales en todos los rangos y en el bolsillo superior izquierdo los Sub Oficiales Superiores y Sub. Alternos.

2.          ATRIBUTOS

2.1.        ESTRELLAS DE ANTIGÜEDAD

2.1.1.   Se colocara una barra con una estrella dorada de cinco puntas cada  5 años de antigüedad estas se colocarán en la parte superior del Bolsillo Izquierdo o en esa altura. Se tomara como referencia las utilizadas por el Consejo nacional de Bomberos. Por cada barra se podrán utilizar hasta 6 estrellas, superada esta cantidad se repartirán en  barras por mitad de cantidades.

2.1.2.   Se podrá utilizar en los uniformes de Gala o Media Gala.

 

 

 

2.2.        CHAPAS IDENTIFICATORIAS

2.2.1.   Se podrá utilizar sobre el bolsillo superior derecho o a la altura del mismo colocado sobre un riel de metal el apellido y la inicial del primer nombre y debajo en letra más chica el grado, a los costados del nombre del lado derecho llevara  la bandera argentina y en el otro extremo e escudo nacional de bomberos. Este elemento se tomara como guía el mismo que utiliza el Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios

2.2.2.   Se podrá utilizar en traje de Gala, Media Gala o fajina siempre que este no afecte la seguridad del mismo.

2.3.        JERARQUÍAS

2.3.1.   Los Oficiales podrán usar los grados de la siguiente forma:

2.3.2.   Sobre paletas de hombros con las siguientes características y diseño.

COMISARIO INSPECTOR.                                                                                          

·        Paleta fondo rojo botón chico de bombero en la punta interna.

·        Atributo dorado para el grado en el centro.

·       

 
  Descripción: Comisario Inspector


Serreta de ocho ondas y laurel del lado externo.

 

 

COMISARIO PRINCIPAL 

·        Paleta fondo rojo botón chico de bombero en la punta interna.

·        3 rombos dorados  de 22 mm repartidos.

·        Serreta de 8 ondas del lado externo.

 

 
 

 

 

COMISARIO

·        Paleta fondo rojo botón chico de bombero en la punta interna.

·        2 rombos dorados de 22 mm. repartidos.

·       

 
  Descripción: Comisario


Serreta de 8 ondas del lado externo.

 

SUB COMISARIO

·        Paleta de fondo rojo botón de bombero chico en la punta interna.

·        1 rombo dorado de 22 mm. ubicado en el centro de la paleta.

·       

 
  Descripción: Subcomisario


Serreta de 8 ondas del lado externo.

 

OFICIAL PRINCIPAL

·       

 
  Descripción: Oficial Principal


Paleta de fondo rojo botón de bombero chico en la punta interna.

 

·        3 rombos plateados de 16 mm. repartidos en la paleta.

OFICIAL AUXILIAR

·       

 
  Descripción: Oficial Auxiliar


Paleta de fondo rojo botón de bombero chico en la punta interna.

 

·        2 rombos plateados de 16 mm. repartidos en la paleta.

OFICIAL AYUDANTE

 Paleta de fondo rojo botón de bombero chico en la punta interna.

1 rombo plateado y 1 rombo dorado de 16 mm. repartido en la paleta.

 

 
  Descripción: Oficial Ayudante


                                                                                                         

 

 OFICIAL  SUB AYUDANTE

·        Paleta de fondo rojo botón de bombero chico en la punta interna.

·       

 
  Descripción: Oficial Subayudante


1 rombo plateado en el centro de la  paleta.

 

·        Sobre paleta pectoral roja de 35 mm x 90 mm

SUBOFICIALES

Los Sub. Oficiales llevara los grados según las siguientes características.  

CABO.

·        Fondo rojo, dos tiras en V, amarillas, una de 15 mm. y otra de 15 mm., medidas totales 80 mm. de ancho.

CABO 1º

·        Fondo rojo tres tiras en V, amarillas, una de 15. mm. y dos de 5 mm., medida totales 80 mm. de ancho.

SARGENTO.

Fondo rojo ancho 80 mm, tres tiras amarillas en v una de 5 mm. y otras dos de 15 mm.

SARGENTO 1º.

Fondo rojo ancho 80 mm., dos tiras amarillas paralelas, 1 de 15 mm. y otra de 5 mm.

SARGENTO AYUDANTE.

·        Fondo rojo ancho 870 mm., tres tiras amarillas paralelas, una de 15 mm. y 2 de 5 mm.

SUB OFICIAL PRINCIPAL.

·        Fondo rojo ancho 30 mm, 1 tira amarilla central de 10 mm.

SUB OFICIAL MAYOR.

·        Fondo rojo ancho 30 mm., doble cordón  amarillo en forma.

 

 
 

 

 

 

 

3.         DISPOSICIONES GENERALES:

El Centro de operaciones y capacitación de Bomberos  reglamentara como anexo el sistema de barras por especialidades, tomando como referencia los atributos del Consejo Nacional de Bomberos.

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